Servidores públicos deben ser cuidadosos con contenido de “la Mañanera”

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Servidores públicos deben ser cuidadosos con contenido de “la Mañanera”

Las magistradas y magistrados del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron que las conferencias matutinas o Mañaneras, corresponden a un formato de comunicación, en el que el presidente de la República expone temas por él elegidos con formato libre en cuanto al contenido, y las y los representantes de los medios de comunicación a quienes el presidente elije dar la palabra para formular preguntas.

La Sala coincidió en que, si bien, se trata de un nuevo modelo de comunicación gubernamental que comprende información de interés público, ésta no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, es decir, de las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante las campañas electorales.

Señalaron que lo que determina si las conferencias mañaneras es propaganda gubernamental prohibida o no,
son las manifestaciones y el contenido de los funcionarios que participen en ella.

Así, las magistradas y los magistrados consideraron que son las y los servidores públicos tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales federal o local, y que deben ser particularmente escrupulosos, en la etapa de campañas electorales, al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión.

La Sala Superior también consideró pertinente delinear criterios y pautas dirigidos a las concesionarias para la transmisión de las conferencias mañaneras, por ejemplo:

• No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras o cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total.

• La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, respecto de los distintos actores electorales.

• Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental en entidades en las que se desarrollen las campañas electorales.

• Las concesionarias están obligadas a transmitir y no modificar las pautas ordenadas por el INE.

Finalmente, se aprobó por mayoría de votos la emisión de criterios respecto de las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos por la difusión de propaganda gubernamental en conferencias de prensa difundidas durante las campañas y hasta el día de la jornada electoral, consistentes en:

• Cuando un funcionario público convoca, organiza o participa, en una conferencia para difundir logros de Gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios, prohibida durante la etapa de campañas y hasta la jornada electoral.

• En caso de que no se pueda garantizar la no difusión de las conferencias, la información que se difunda deberá tener carácter institucional y abstenerse de elementos que constituyan propaganda política, personalizada, o electoral, logros de gobierno, o emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales.

• La información generada durante las conferencias de prensa, en todo momento deberá tener fines informativos.

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Servidores públicos deben ser cuidadosos con contenido de "la Mañanera"

Con información del TEPJF .