Defensoras de derechos humanos del balneario El Chorro en Juan Sarabia interponen denuncia y queja

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El día de hoy 12 de julio del 2021 el Grupo de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos, que defienden el acceso público al Balneario “El Chorro” y están en contra de la concesión que fue otorgada de forma irregular por el Comisariado Ejidal Marcos Jiménez Potenciano aún Extranjero con la finalidad de privatizar aguas nacionales, interpusieron su formal denuncia Carpeta de Investigación FGE/QROO/OPB/07/3545/202, en la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo por el Delito de Amenazas que han recibido en su agravio.

CÓDIGO PENAL DE QUINTANA ROO

Amenazas
ARTICULO 123.- Al que por cualquier medio amenace dos o más veces a otro con
causarle un daño en su persona, bienes o derechos, o en la persona, bienes o
derechos con quien el ofendido tenga algún vínculo, se le impondrá de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.

Se debe entender como persona ligada por algún vínculo con el ofendido, a los que tengan algún tipo de parentesco con este último, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 826 al 836 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Este delito se perseguirá previa querella.

De acuerdo al CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES se les otorgó las Medidas de Protección correspondientes:

Artículo 137. Medidas de protección.

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:
I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se
encuentre;
V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
VII. Protección policial de la víctima u ofendido;
VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

Así mismo interpusieron su queja en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Quintana Roo por violación a su derecho de petición por parte de las Autoridades Estatales y Municipales aquienes le solicitaron intervinieron en el conflicto para solucionarlos en la medida de sus facultades y atribuciones.

CONSTITUCIÓN MEXICANA

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

No omitimos mencionar que mientras se encontraban haciendo diligencias en la ciudad de Chetumal nuevamente acudieron al Balneario Público El Chorro a amenazarlas de muerte.

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