Leyes del mercado del arte

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Por Alejandro Cernuda

Hace unos años el Bundestag -parlamento germano- votó a favor de una ley que hace necesario un permiso especial para la exportación de obras, fuera de la Unión Europea, si estas tienen más de 50 años de creadas o un valor superior a 150 000 euros. En caso de que la exportación se pretenda a un país dentro de la Unión Europea, se necesitará permiso si la pieza tiene más de 75 años o un valor superior a 300 000 euros.

Esta diferencia entre una región y otra puede parecer evidente y normal porque, bueno, La Unión Europea es como un gran país, pero la verdad es que ya otros casos de artistas y tratantes perjudicados por legislaciones semejantes en otros países de la Eurozona, han llegado a la Corte Europea y tal vez Alemania comprendió que con un margen amplio evitaría una parte de los futuros conflictos.

El Bundestag quiere evitar pérdidas como la sufrida en el año 2013 por el Reino Unido, cuando el cuadro de Pablo Picasso Niña con paloma fue comprado, según se cree, por La Casa Real de Catar y nada pudo hacerse para evitarlo. El método inglés -darle prioridad a los compradores locales- dio resultado con el retrato de Catrina Hooghsaet, hecho por Rembrandt en 1657. Pero no todos los días sale un millonario a la calle con ganas de comprar arte.

Hoy mismo se encuentran en este proceso de pausa, un dibujo de Veronese y el famoso anillo de Juana de Arco.

Mientras que el método inglés parece más justo a ojos de los compradores extranjeros, los alemanes no desean este tipo de complicaciones y plantean quitarse la venta con un intrincado procedimiento burocrático.

El problema de este tipo de normativas es que al final de la cadena, en muchos países es casi imposible conseguir el permiso de exportación. Todo el papeleo burocrático se hace con la única intención de evitar la salida de las obras de arte, no de su regulación. Todo gobierno sabe que en un futuro evitar esta salida produce más beneficios que el simple pago de un impuesto.

La ley emitida por el Bundestag es más abarcadora. Considera casi todos los aspectos de la protección del patrimonio cultural. Este pequeño pasaje ha causado un poco de miedo entre quienes trabajan en el mercado de arte alemán. Ya se han opuesto a ella artistas, corredores, casas de subasta, coleccionistas particulares, museos, etc. Quienes poseen obras ven que sus derechos han sido restringidos.

Con esta ley Alemania no hace otra cosa que ponerse al nivel de otros países de Europa y del resto del mundo, donde ya existen normativas semejantes, por ejemplo, en Italia una ley semejante y muy controvertida hoy existe desde 1939. Por otra parte, se prevé que bajo la nueva orden se favorezca a los compradores locales sobre los extranjeros y ayude así al desarrollo de un mercado interno. Sin embargo, otro temor emerge de todo esto y preocupa ente todo a los corredores de arte. Se sospecha que este tipo de leyes hace que los mejores artistas de un país, a la búsqueda de mercados más suculentos, emigren fuera de las fronteras y entonces, ya nada.

En cuestiones de leyes funciona casi de igual forma el mercado del arte y el de antigüedades.

Muchos países ex integrantes del campo socialista y otros del tercer mundo, tienen un trato especial para con los tratantes de arte. Si la inexperiencia lleva a uno de estos hombres de negocio a reportar en la frontera alguna obra, ésta, en la mayoría de los casos será embargada sin que medie ninguna indemnización al respecto. Esto incluye el aún probable hecho de ser uno mismo el descubridor de unas ruinas o yacimiento arqueológico, por ejemplo, en Turquía o en otros países de África, donde aún faltan eslabones de la cadena cultural.

Otros, de amplia tradición cultural, como Grecia, Irán, México, otros países de Latinoamérica, Turquía, etc., tienen leyes que cubren objetos venidos de ciertas áreas del país o según la época en que fueron creados.

Por lo general, muchos países de Europa y Canadá tienen leyes similares a las planteadas hace algunos años en Alemania.

Hay peligros de otra índole. En muchos países los vendedores primarios de arte no tienen la obligación de informar a los tratantes sobre los peligros de exportación, ni lo harán en la mayoría de los casos si eso implica el rechazo de su oferta. En verdad tampoco ellos son especialistas en leyes ni lo tienen que ser. En otras regiones del mundo el mercado negro impone sus propias reglas y se superpone a las leyes con fronteras alternativas, camuflajes y sobornos.

El consejo parece evidente. Nunca, aunque se tenga conocimiento de las leyes, se debe comprar obras de arte o antigüedades, sin fijar un mecanismo de devolución.

Artículo publicado en aCernuda.com https://bit.ly/2EdAdlI