Chetumal ya es zona libre de aranceles

Chetumal ya es zona libre de aranceles

Por Ida Izozorbe

Este jueves se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se declara a Chetumal como zona libre de aranceles, con vigencia de 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2014.

El decreto tiene por objetivo establecer la Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco, y contempla un estímulo a las empresas de la región, entendiéndose por estas, según el artículo segundo de este decreto, a a las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, que cuenten con el registro vigente expedido por la Secretaría, en términos del Artículo Cuarto de este Decreto.

Para obtener el registro como Empresa de la Región, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría de economía la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan.

En caso de que se cancele el registro como Empresa de la Región, no se podrá obtener otro registro en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se canceló.

Las personas que cuenten con registro vigente como Empresa de la Región, a fin de estar en posibilidad de aplicar lo dispuesto en los artículos Quinto y Noveno del presente Decreto, estarán obligadas a lo siguiente:

  • Cubrir las contribuciones distintas del impuesto general de importación y del Derecho de Trámite Aduanero; cumplir con las medidas de regulación y restricción no arancelarias, cuotas compensatorias y Normas Oficiales Mexicanas, así como con los demás requisitos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
  • Adjuntar en documento digital, como anexo del pedimento de importación correspondiente, copia del registro vigente como Empresa de la Región;
  • Comprobar, a requerimiento de la autoridad competente, que las ventas al público en general en los términos establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación de las mercancías importadas al amparo del presente Decreto, se enajenaron exclusivamente en la Región Fronteriza de Chetumal;
  • Cumplir con las disposiciones aplicables a las empresas de la industria automotriz terminal en la importación de automóviles;
  • Proporcionar la información requerida por la Secretaría, en los términos que dicha dependencia determine mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;
  • Estar inscritas en el Padrón de Importadores a cargo del SAT; e
  • Informar a la Secretaría del cambio de su domicilio fiscal y/o del domicilio manifestado para el almacenamiento o comercialización de las mercancías importadas al amparo del presente Decreto.

El decreto puede ser consultado en el siguiente link https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609265&fecha=31/12/2020

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