La FMOPDH demanda la generación de estrategias para la prevención de los casos de feminicidio infantil y protección ante la desaparición de niñas, niños y adolescentes

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Con motivo de la desaparición y feminicidio de Fátima, niña de 7 años, sucedidos en la Ciudad de México el 11 y 15 de febrero respectivamente, es necesario plantear una estrategia articulada entre los distintos ámbitos de competencia con el objetivo primordial de activar de manera inmediata los mecanismos de protección especial de niñas, niños y adolescentes en el país.

En este sentido, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) hace un llamado para que las autoridades estatales de todos los niveles de gobierno realicen las siguientes acciones encaminadas a la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes del país:

  • Generar estrategias urgentes y específicas para la prevención del feminicidio infantil.
  • Es preciso que las autoridades consideren a las víctimas indirectas de los feminicidios, es decir, de niñas, niños y adolescentes que atestiguan los hechos o bien, que resultan en orfandad como consecuencia de este acto extremo de violencia hacia las mujeres.

En lo concerniente a los casos de desaparición:

  • Es necesario que todas las entidades federativas cuenten con la Alerta AMBER o equivalente para la activación del protocolo de búsqueda inmediata de niñas, niños y adolescentes.
  • Es importante que la legislación y normativa que regule los procedimientos de activación sean homogéneos y prohíban explícita y contundentemente plazos o requisitos adicionales al anuncio de desaparición que hagan los familiares, el cual debe de estar seguido de una actuación inmediata de los mecanismos de protección especial.
  • La activación de la Alerta AMBER o equivalente, no puede estar condicionada al transcurso de plazo alguno te tiempo. Tampoco puede estar sujeta a la discrecionalidad o valoración de las autoridades involucradas, pues el criterio que prima en la activación de la Alerta AMBER es el principio de oportunidad para la protección de la vida e integridad de niñas, niños y adolescentes.
  • La aplicación de la Alerta AMBER en el territorio nacional debe ser resultado de una articulación coordinada, efectiva y diligente entre las autoridades de procuración de justicia y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes tanto de cada entidad federativa como de la federación.
  • Para la efectividad de las acciones en casos de desaparición es importante consolidar la articulación coordinada entre el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y las Comisiones de Búsqueda de Personas en las entidades federativas. En ese sentido es urgente que las entidades federativas concluyan con la promulgación de la legislación en la materia y la instalación de sus Comisiones.

Las medidas a las que se hace mención son tan sólo algunas de las acciones necesarias para favorecer la no repetición de los hechos, así como para garantizar la protección reforzada prevista en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de la Niña y el Niño, así como de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como de sus equivalentes en cada entidad federativa.