Se modifica Política Nacional de Vacunación para incluir adolescentes de 12 a 17 años

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Se modifica Política Nacional de Vacunación para incluir adolescentes de 12 a 17 años.

Con base en las recomendaciones del Grupo Técnico Asesor en Vacunación COVID-19 (GTAV), se ha modificado la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México para incluir a personas adolescentes de 12 a 17 años que viven con alguna comorbilidad que pueda incrementar el riesgo de enfermedad grave y muerte por COVID-19.

En ese sentido, se extenderá la vacunación para ese grupo de edad utilizando la vacuna BNT162b2 de Pfizer/BioNTech que, hasta la fecha, es la única plataforma vacunal que ha demostrado seguridad e inmunogenicidad en personas de 12 años en adelante, y cuenta con la aprobación para su aplicación de emergencia por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de México.

En apego a uno de los objetivos específicos de la citada Política, que promueve la vacunación de las personas más susceptibles a desarrollar complicaciones por COVID-19, se amplían los grupos de riesgo a vacunar, considerando la inclusión de aquellas personas de 12 a 17 años que cuenten con características específicas que incrementen su riesgo y condición de vulnerabilidad.

La siguiente tabla describe las enfermedades o factores de riesgo que serán consideradas

Se modifica Política Nacional de Vacunación para incluir adolescentes de 12 a 17 años

Planeación operativa:

Cada institución federal (IMSS, ISSSTE, PEMEX, SEDENA, SEMAR, CCINSHAE) y estatal (Servicios estatales de salud y Servicios para trabajadores del estado) estimará las necesidades por entidad federativa y si es factible por unidad de atención, y enviarán, a través de los Coordinadores de las Brigadas Especiales (enlaces estatales correcaminos), las estimaciones a la coordinación federal de la estrategia de vacunación.

Adicionalmente se activará el prerregistro en la plataforma mivacuna.salud.gob.mx, en la que la población deberá registrarse con CURP y datos de contacto, y seleccionar el grupo de riesgo o comorbilidad para la vacunación, concordante con el diagnóstico clínico, además de señalar la institución y unidad de atención. Las instituciones deberán promover también el prerregistro de sus derechohabientes o usuarios.

Con ambas fuentes de información (las necesidades institucionales por entidad federativa y el prerregistro) el enlace estatal, con apoyo de los Comités Estatales de Vacunación (COEVA) y la delegación de la Secretaría de Bienestar, seleccionará las unidades hospitalarias para la activación de puestos de vacunación.

Se sugiere que en la medida de lo posible sean seleccionadas como sitios de vacunación las mismas unidades de atención clínicas (por lo general unidades de tercer nivel especializadas en pediatría) donde se atienden las personas candidatas a recibir la vacuna.

Se sugiere mantener unidades de vacunación en cada centro clínico de manera permanente y usar un método de citas con base en el pre-registro de mivacuna.salud.gob.mx o registros institucionales.

Aunque se buscará la posibilidad de que cada institución vacune a sus personas usuarias se deberán optimizar los sitios de vacunación geográficamente en cada entidad permitiendo vacunar a las y los adolescentes de otras instituciones o de aquellos que se atienden en servicios privados.