Invaden predios en Puerto Aventuras

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Desde diciembre del 2018 un grupo de personas supuestamente relacionadas con una iglesia, comenzaron la invasión de dos predios municipales de poco más de una hectárea de extensión en la delegación de Puerto Aventuras, perteneciente al municipio de Solidaridad del cual pretenden vender ilegalmente 210 predios.

Esta invasión lidereada por Luis Asunción Diaz Varguez, María Lucina Caamal y Emiliano Escobar Corona, comenzó en diciembre del año anterior y al momento han edificado ocho cabañas dentro del predio registrado bajo el nombre de Tulum, en sus fracciones 7 y 10, al costado de una iglesia en esta delegación municipal. Los líderes incluso ya cuentan con un plano detallado en el que están ofertando 210 lotes para venta irregular, amparados en una solicitud de información respecto a estos terrenos que iniciaron ante la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, sin embargo dichos predios se encuentran debidamente escriturados y son propiedad del Ayuntamiento de Solidaridad.

En días recientes, personal de la dirección de asuntos jurídicos, realizaron una inspección a estos predios ya que se está proyectando obra pública para atender las necesidades de Puerto Aventuras e hicieron del conocimiento de los invasores el estatus jurídico de esa propiedad, ante esta situación, las personas que ocupan este predio se rehusaron a abandonarlo, argumentando una solicitud de información ante Sedetus ya que consideran que son terrenos nacionales.

Ante la negativa de abandonar los predios mencionados, el Ayuntamiento de Solidaridad levantó una denuncia de hechos ante la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo por el delito de despojo y los que resulten conforme a lo señalado por la ley, en contra de los líderes y habitantes de esta invasión.

El delito de despojo según el capítulo IX del Código Penal para el Estado de Quintana Roo contempla en el artículo 158, prisión de seis meses a seis años y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa, a quien ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno o de otro, sanción que puede ser incrementada hasta en una mitad más si el delito es realizado por más de dos personas o se utiliza la violencia para cometerlo, también el artículo 159 de la citada ley contempla que al que planee, o induzca, o instigue, financie, dirija o propicie la acción de despojo, se les impondrá prisión de dos a nueve años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días de multa, penas que se impondrán aunque el derecho de posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio.