Aprobó IEQROO diseños del material para Consulta Popular

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Aprobó IEQROO diseños del material para Consulta Popular a utilizarse durante la Jornada Electoral del seis de junio del presente año, en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Solidaridad.

Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión ordinaria aprobaron los diseños de los materiales para la Consulta Popular para el Proceso Electoral Local 2021 a utilizarse durante la Jornada Electoral del seis de junio del presente año, en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Solidaridad.

Como se recordará, diversos ciudadanas y ciudadanos de los municipios arriba mencionados solicitaron mediante escritos, en someter a consulta en sus respectivos municipios una pregunta para saber si la ciudadanía que representan está de acuerdo en que ¿… La empresa Aguakan continué (sic) prestando el servicio concesionado de agua potable, alcantarillado y saneamiento?

En ese sentido, se dio a conocer que, la urna en la que los electores depositarán la boleta, deberá consistir de material transparente, plegable o armable; las cuales llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida, en el mismo color de la boleta que corresponda; la denominación de referéndum, Consulta Popular.

El Instituto a través de la Dirección de Organización, llevará a cabo el procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 156, 160, 163 y el anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electora, cumpliendo así con los aspectos legales, económicos, técnicos y funcionales que correspondan para la elaboración del material para la consulta popular.

Derivado de lo anterioridad, se desprende la diversidad del material electoral que deberá ser utilizado para la Consulta Popular, que de algún modo contribuyan, por sus características, a lograr una mayor eficacia en las actividades del Proceso Electoral Local 2020-2021, en particular al correcto desarrollo de la jornada comicial, conforme a derecho y a los principios que tutelan el voto público y la función electoral estatal, por tal motivo se propusieron los diseños de los materiales para la Consulta Popular a utilizarse en el Proceso Electoral Local 2020-2021, los materiales a utilizarse para la Consulta Popular son los siguientes:

Urna; base porta urna; cinta de seguridad; caja paquete; sello Consulta Popular y sello para identificar los municipios en las casillas especiales.

En otro punto del orden del día, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, determinó respecto al procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/001/2021 y declaró infundado el procedimiento ordinario sancionador en mención; relacionado con la queja presentada por la ciudadana Astrid Ariagna Tamay Monforte, relacionada con posibles indicios de que el Partido Político Local denominado Movimiento Auténtico Social, transgredió su derecho de libre afiliación política a dicho instituto político, y para ello utilizó indebidamente sus datos personales, ya que la probable afiliación no se hizo de manera libre y por su voluntad propia; lo anterior para que Instituto determinara lo que en derecho procediera.

En ese sentido, este Consejo General determinó ordenar al partido MAS, en concordancia con lo manifestado por la quejosa, en el ejercicio libre de su derecho de afiliación política, en el sentido que no es su deseo pertenecer como afiliada al partido político denunciado, para que sin mayor trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente Resolución, cancele su registro como afiliada a dicho Partido Político Local, y hecho lo anterior, informe lo conducente a la Dirección, adjuntando los medios de prueba pertinentes que acrediten tal cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

Por otra parte, el Consejo General del Instituto determinó respecto del procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/ 002/2021, y declaró existe la conducta alegada por el ciudadano Jhonny Robert May Uc mediante el cual hace del conocimiento posibles indicios de que el Partido Político Confianza por Quintana Roo con registro local, transgredió su derecho de libre afiliación y, para ello, utilizó indebidamente sus datos personales, lo anterior para que esta autoridad administrativa electoral determine lo que en derecho proceda.

En virtud de todo lo antes resuelto, este Consejo General ordenó al Partido Político Local Confianza por Quintana Roo, para que, sin mayor trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva, cancele el registro del quejoso como su afiliado, y hecho lo anterior, informe lo conducente a la Dirección, adjuntando los medios de prueba pertinentes que acrediten tal cumplimiento. Asimismo, se impone como sanción al Partido Confianza por Quintana Roo una reducción del financiamiento público a razón de un cinco por ciento (5%) durante las ministraciones de dos meses (junio y julio) del presente año.

Finalmente, se dieron a conocer los informes mensuales que presenta la Secretaría Ejecutiva, sobre el ejercicio de la función de Oficialía Electoral; el informe en materia de encuestas y sondeos de opinión; monitoreo de los medios de comunicación que emitan espacio de noticias en radio, televisión, medios impresos y medios digitales durante el Proceso Electoral Local 2020-2021, y el informe de los procedimientos de adjudicación tramitados a través del Comité de Contrataciones, Adquisiciones y Bajas del Instituto del 24 de febrero al 15 de marzo de 2021.

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