¿Conoce usted el reglamento para los parquímetros en Solidaridad, Quintana Roo?

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Por Eduardo De Luna

Ante la falta de información y algunas confusiones que se han dado en la opinión pública respecto a la reglamentación que existe (vigente) para la concesión de parquímetros que operará en el centro de Playa del Carmen, así como los derechos que tienen las personas que viven en los lugares que se encuentran dentro de la zona en que se instalará esta concesión, ponemos a su disposición el reglamento aprobado para que usted tenga a la mano la información en vista de la inminente operación por 15 años de los mismos.

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO EN LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 29 de diciembre del año 2017.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, observancia general para los habitantes, residentes y visitantes del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo; tiene por objeto regular el servicio público de estacionamiento en las vías de circulación regulado con parquímetros, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 inciso k); y 224 fracción III de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y sus Leyes Reglamentarias.

Artículo 2. Son de interés público todas las vías públicas dentro del territorio Municipal que no sean de competencia estatal o federal, por tanto, su naturaleza jurídica como bienes del dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Queda prohibido su aprovechamiento cuando este sea diferente al que motivó su creación.
El servicio público de estacionamiento en las vías de circulación regulado con parquímetros comprende el uso, control, administración, operación, cobro, aprovechamiento y supervisión, del espacio público destinado al estacionamiento público en vías de circulación, así como la instalación y operación de los parquímetros y podrá ser prestado directamente por el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, o bien, través de terceros operadores, mediante el otorgamiento de título de concesión o permiso administrativo temporal revocable en los que se señalarán las obligaciones y derechos de las partes.


Artículo 3. Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:
I. Agente: El policía o agente de Tránsito de la Dirección de Tránsito del Municipio de Solidaridad, facultado para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento;
II. Autoridad: Los servidores públicos facultados para la aplicación del presente Reglamento;
III. Autorización del residente: El documento administrativo temporal revocable, expedido por la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal para los ciudadanos, cuyo domicilio esté marcado como zona de parquímetros, con vigencia de un año;
IV. Ayuntamiento: El Órgano de Gobierno del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo;
V. Cajón: Espacio delimitado por rayas o trazas, que se determina para que sea utilizado por un vehículo;
VI. Boletas de infracción: Los documentos en formatos impresos seriados, expedidos por la autoridad competente correspondiente, mismos que deben ser llenados por el agente de tránsito;
VII. Cochera: Cajón de estacionamiento en el interior de un inmueble con capacidad para uno o más vehículos;
VIII. Comprobante: El recibo de pago expedido por el operador a través de los dispositivos y en cualquiera de sus modalidades;
IX. Espacio exclusivo de estacionamiento: Las áreas reservadas debidamente señalizadas para su identificación, destinadas a personas con discapacidad, personas de la tercera edad y mujeres embarazadas;
X. Infracción: La acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
XI. Inmovilizador: El artefacto por medio del cual los agentes de tránsito imposibilitan la circulación del vehículo, por incurrir en alguna infracción de tránsito;
XII. Tercero Operador: La persona física y/o jurídica titular de una concesión o permiso administrativo temporal revocable para la instalación y operación de sistemas de control y/o plataformas digitales de estacionamiento en la vías de circulación, denominados
parquímetros;
XIII. Parquímetros: El equipo electrónico o mecánico con algún sistema de medición de tiempo para el control y cobro de estacionamiento en las vías de circulación, accionado con monedas, tarjetas bancarias, tarjetas de prepago o cualquier otro medio de pago autorizado;
XIV. Plataforma Digital: La aplicación digital para el pago de medición de tiempo para el control de estacionamiento en las vías de circulación;
XV. Reglamento: Reglamento para el servicio de estacionamiento público en las vías de circulación del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo;
XVI. Reglamento de Tránsito: El Reglamento de Tránsito del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo;
XVII. Residente: propietarios o poseedores de inmuebles destinados a vivienda, ubicados dentro del área específica de la Zona de Parquímetros;
XVIII. Tarifa: El monto económico que deberá pagar el usuario del espacio en vías de circulación, que será aprobada por el Ayuntamiento;
XIX. Tesorería Municipal: La dependencia encargada de vigilar y controlar la recaudación de los ingresos obtenidos directamente a través de parquímetros o por el pago de la contraprestación prevista en los títulos de concesión o permisos otorgados a favor de terceros operadores, así como para la dispersión y aplicación financiera de esos ingresos en beneficio del Municipio;
XX. Usuario: El habitante, residente y/o visitante que utilice las zonas de
estacionamientos reguladas por parquímetros;
XXI. Vehículo: Todo medio terrestre utilizado para el transporte de personas o bienes, entendidos estos como las máquinas de propulsión mecánica, motorizada o eléctrica, tales como motocicletas, automóviles, en todas sus modalidades para el desplazamiento en las vías de circulación;
XXII. Vías de circulación: Todo espacio de dominio público y de uso común que se encuentre o ubique dentro de los límites del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo y que tengan acceso al arroyo vehicular como lo son calles, avenidas, caminos, calzadas, plazas, paseos, pasajes, carreteras, puentes, pasos a desnivel y derechos de vía.
XXIII. Zona de parquímetros: Las vías de circulación en las que operan sistemas de control de estacionamiento. Dicha zona debe estar señalada y delimitada por cajones de estacionamiento y señalética vertical.
Artículo 4. En todo lo no establecido en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables en la materia.

CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES
Artículo 5. Serán autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, las siguientes:
I. El H. Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Tesorería Municipal;
IV. La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
V. La Dirección de Policía de Tránsito Municipal;
VI. La Comisión Municipal de Transporte y Vialidad de Solidaridad, Quintana Roo;
VII. El Dirección General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Medio Ambiental;
VIII. Las demás dependencias y/o unidades administrativas que tengan atribuciones conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 6. Son atribuciones del H. Ayuntamiento, las siguientes:
I. Determinar aquellas zonas en las que resulte procedente la instalación de
parquímetros;
II. Establecer las características técnicas de los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento público en las vías de circulación;
III. Aprobar la instalación de parquímetros en la infraestructura vial local que resulte procedente;
IV. Determinar los lineamientos de balizamiento horizontal para la medida de cada cajón de estacionamiento público en las vías de circulación; así como regular zonas de carga y descarga en la Zona de Parquímetros y los espacios exclusivos de estacionamiento;
V. Aprobar las tarifas, días y horarios a que habrán de sujetarse los parquímetros que se instalen en la Zona de Parquímetros dentro del territorio municipal;
VI. Establecer los lineamientos de señalización vial para el estacionamiento de vehículos en vías de circulación de conformidad con el Reglamento de Tránsito.
VII. Otorgar a los terceros operadores la concesión o instrumento jurídico para la prestación del servicio de estacionamiento público en vías de circulación del Municipio a través de sistemas de parquímetros.
De ser necesario concesionar el aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público del Municipio para la prestación del servicio de estacionamiento en las vías de circulación, en términos del artículo 177 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Ayuntamiento requerirá la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros para otorgar dicha concesión, siempre que el término de la misma no exceda
la gestión del Ayuntamiento. En el caso de que dicho término exceda la gestión del Gobierno Municipal, requerirá de la ratificación de la Legislatura; y
VIII. Las demás que resulten necesarias de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 7. Son atribuciones del Presidente Municipal, las siguientes:
I. Proponer al H. Ayuntamiento las zonas que pueden ser susceptibles para colocar parquímetros;
II. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, los acuerdos por los que el Ayuntamiento apruebe las tarifas, días y el horario de operación de los sistemas de parquímetros; y
III. Las demás que resulten procedentes de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 8. Son atribuciones de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, por conducto de la Dirección de Policía de Tránsito Municipal, personal o unidad administrativa que para tal efecto designe, las siguientes funciones:
I. Llevar a cabo la señalización en la zona de parquímetros;
II. Constatar que cada vehículo estacionado en las vías de circulación dentro del área o zona de parquímetros, cuente con su comprobante y que se encuentre vigente en fecha y hora;
III. En caso de infracción al presente Reglamento, es facultad de los Agentes proceder a la emisión de la boleta de infracción, conforme al procedimiento que fijan las disposiciones del Reglamento de Tránsito, en la que se especificará la multa aplicable, así como a la colocación del inmovilizador, lo cual podrá hacer por sí o con auxilio del personal del tercero operador;
IV. Expedir las boletas de infracción por violación a este Reglamento y al Reglamento de Tránsito;
V. Los agentes de tránsito entregarán las boletas de infracción que hubieren aplicado a la Tesorería Municipal, quien las reportará a la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal;
VI. Retirar el dispositivo de inmovilización a los vehículos, previo pago de las sanciones y derechos correspondientes por el retiro del candado inmovilizador;
VII. Solicitar a la Tesorería Municipal el registro de multas elaboradas por los Agentes y llevar el control de las mismas conjuntamente con la Tesorería Municipal;
VIII. Supervisar y en su caso, autorizar la solicitud hecha por los residentes, para obtener la autorización de residente, que corresponda a la zona de parquímetros y que se encuentre frente a su domicilio, así como revisión de los documentos requeridos para su autorización;
IX. Revocar la autorización de residente, en caso de que sea mal utilizado; o falsee la información presentada para la obtención de la misma;
X. Retirar los objetos que obstruyan los espacios destinados a parquímetros, dando aviso a la unidad administrativa que corresponda para su debido resguardo;
XI. Asignar elementos de la Policía del Municipio en las zonas de estacionamientos públicos en las vías de circulación del Municipio para ejercer los actos de autoridad que en derecho procedan;
XII. Auxiliar en el ámbito de su competencia en la supervisión y vigilancia de los sistemas de control y cobro de estacionamientos públicos en las vías de circulación del Municipio;
XIII. Coadyuvar con los operadores de sistemas de control y cobro de estacionamientos públicos en las vías de circulación del Municipio en la seguridad de las zonas de parquímetros;
XIV. Vigilar la correcta aplicación de este Reglamento; y
XV. Las demás que este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables señalen.
Artículo 9. Son atribuciones de la Tesorería Municipal por conducto de la unidad administrativa que corresponda, las siguientes:
I. Proponer al Ayuntamiento las tarifas que deberán cobrarse por el estacionamiento en la vías de circulación en las zonas de parquímetros;
II. En caso de operar el Municipio directamente los sistemas de parquímetros, concentrar, conciliar y registrar las operaciones y recursos provenientes de la recaudación por los ingresos derivados por el estacionamiento en las vías de circulación;
III. En caso de que la operación de sistemas de parquímetros se lleve a cabo a través de concesiones o permisos otorgados a favor de terceros operadores, efectuar a cabo el cobro de la contraprestación prevista en el instrumento jurídico de que se trate;
IV. Conciliar mensualmente con el tercero operador, el monto de los recursos captados por el cobro de los ingresos por estacionamiento público en las vías de circulación;
V. Concentrar, conciliar y registrar las operaciones y recursos provenientes del retiro del candado inmovilizador y los aprovechamientos por la imposición de la sanción correspondiente;
VI. Incluir anualmente en la Iniciativa de Ley de Ingresos los recursos estimados por la recaudación de parquímetros, así como su respectiva asignación en el proyecto de presupuesto para la operación del servicio de parquímetros y para la ejecución de los programas y proyectos de movilidad, así como al desarrollo de infraestructura urbana que
se definan al amparo del presente Reglamento; y
VII. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables.


CAPÍTULO III
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LUGARES DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO EN LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN REGULADAS POR PARQUÍMETROS
Artículo 10. El Presidente Municipal, por sí o por auxilio del personal o unidad administrativa que determine, propondrá al H. Ayuntamiento para su autorización, la ubicación y el número de los parquímetros a instalarse en zonas determinadas y delimitadas.


CAPÍTULO IV
DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO EN LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN
Artículo 11. El estacionamiento de vehículos en las zonas de parquímetros, se sujetará a lo siguiente:


I. Los parquímetros se instalarán en los lugares determinados por el H.
Ayuntamiento, sin que obstruyan accesos vehiculares a viviendas, pasos peatonales, rampas de acceso de personas con discapacidad u otros que dispongan las leyes o reglamentos aplicables;
II. Las tarifas, días y el horario de operación serán a propuesta del Presidente Municipal y aprobado por el H. Ayuntamiento.
Una vez aprobado las tarifas, los días y horario, se publicarán mediante acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo;
III. Los parquímetros contendrán a la vista del usuario, al menos:
a. Horario de operación;
b. Monto del pago por hora o fracción;
c. Instrucciones generales de uso;
d. Número de teléfono de contacto, dirección de página web, correo electrónico, contacto para quejas y aclaraciones y redes sociales, entre otras;
e. El área en operación en la que es válido el pago realizado en dicho dispositivo;
f. Sanción por la contravención de cualquiera de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable;
g. Instructivo para la realización del pago y colocación del boleto, en su caso; y
h. Instructivo para la realización del pago de la multa en caso de sanción;
IV. Los parquímetros deberán emitir comprobantes de pago, los cuales contendrán al menos el número de placa del automóvil, el vencimiento del tiempo de estacionamiento que corresponda al pago realizado y la fecha de emisión del comprobante;
V. El usuario cubrirá por adelantado el costo por el tiempo de ocupación del
estacionamiento en el parquímetro que corresponda;
VI. En caso de que el parquímetro que emita comprobantes de pago más cercano al lugar en el que el usuario estacionó su vehículo, no se encuentre funcionando, el usuario deberá buscar el siguiente parquímetro más cercano, para llevar a cabo el pago;
VII. El usuario colocará el comprobante de pago en el interior del vehículo, sobre el tablero de instrumentos del lado del conductor, permitiendo la visualización de los datos contenidos en el mismo desde el exterior de dicho vehículo;
VIII. Los usuarios podrán estacionar el vehículo solamente dentro de las zonas de parquímetros;
IX. Los vehículos de abasto de establecimientos mercantiles, deberán realizar dicha actividad de abasto fuera del horario a que se refiere la fracción II del presente artículo, por lo que no podrán ocupar las zonas de parquímetros dentro del mismo;
X. Los usuarios que no cubran el pago de estacionamiento de sus vehículos conforme al presente artículo, serán inmovilizados por el Agente, con la colocación del dispositivo dispuesto para ello, el cual será retirado una vez que sean pagadas las sanciones correspondientes y el derecho correspondiente por el retiro del inmovilizador vehicular; y
XI. En caso de que la sanción no sea cubierta en el lapso de dos horas posteriores a la detección de la falta en que haya incurrido el usuario, el vehículo será remitido al depósito vehicular más cercano.


CAPÍTULO V
DE LOS TERCEROS OPERADORES
Artículo 12. La operación de Parquímetros a través de un tercero operador por el Municipio mediante concesión o permiso administrativo temporal revocable, se sujetará además de lo dispuesto en el artículo anterior, a lo siguiente:
I. Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la concesión o instrumento jurídico concedido a su favor para la instalación y operación de equipos para el control y cobro de estacionamientos públicos en las vías de circulación del Municipio;
II. En el caso de que los permisionarios o concesionarios reciban e ingresen directamente el cobro del pago de estacionamiento y el retiro del dispositivo inmovilizador, pagarán al Municipio la contraprestación prevista en el permiso o título de concesión respectivo;
III. En su caso, enterar mensualmente a la Tesorería Municipal la totalidad de los recursos financieros que se obtengan del control y cobro de estacionamiento en vías de circulación del Municipio en la zona de parquímetros que tenga autorizada;
IV. Efectuar el conteo y verificación correspondiente de los recursos, conjuntamente con la Tesorería Municipal para los efectos que correspondan;
V. Administrar y operar el estacionamiento en vías de circulación, con la infraestructura y dispositivos que cumplan con las características técnicas y tecnológicas aprobadas por el Municipio;
VI. Cerciorarse que las áreas para la instalación y operación de equipos para el control y cobro de estacionamientos públicos en las vías de circulación del Municipio cuenten con la señalización horizontal y vertical para el uso, control, administración y operación de los sistemas de parquímetros;
VII. Llevar a cabo el mantenimiento y reparación de los parquímetros que lo requieran;
VIII. Coadyuvar previa instrucción de la autoridad competente en la colocación de los inmovilizadores; y
IX. Las demás que este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables establezcan.


CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 13. Para el estacionamiento de vehículos en las vías de circulación reguladas por parquímetros, los usuarios deben observar lo siguiente:
I. El usuario del estacionamiento en las vías de circulación, está obligado al pago de la tarifa mediante el depósito del importe que cubra el tiempo requerido. Una vez capturado el número de la placa y efectuado el pago correspondiente, el parquímetro le expedirá un comprobante que proporcionará al usuario la información de vencimiento del tiempo
adquirido para el servicio de estacionamiento, el cual debe colocarse dentro del vehículo, visible sobre el tablero de instrumentos para verificación y fácil identificación por parte del personal debidamente autorizado.
En caso de que el pago sea mediante medios digitales, el usuario recibirá un comprobante electrónico o digital en su dispositivo móvil y el agente de tránsito a su vez recibirá dicha información en el dispositivo asignado para verificar tiempo, hora y fecha de pago del usuario;
II. El vehículo debe quedar en sentido de la circulación;
III. Estacionar el vehículo en el espacio reservado para ello, dentro del cajón;
IV. El usuario podrá estacionar motocicletas únicamente en los cajones delimitados para tal fin; y
V. Las demás que este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables establezcan.


CAPÍTULO VII
DE LOS RESIDENTES EN LAS ZONAS DE PARQUÍMETROS
Artículo 14. La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, expedirá la autorización de residente a las personas que residan en domicilio frente a la zona de parquímetros, autorización que los exentará de pagar la tarifa por el uso del espacio de estacionamiento en vías de circulación, hasta un vehículo por inmueble, siempre y cuando
en el interior del inmueble donde se ubica la misma, no se cuente con cochera, o en caso de contar con esta, no se encuentre asignada a la vivienda que se habita, situación que deberá acreditarse con documento idóneo.
Artículo 15. Para la obtención de la autorización de residente se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud por escrito ante la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, manifestando bajo protesta decir la verdad, estar en el supuesto de usuario residente y tener el derecho de obtener la autorización de residente;
II. Identificación oficial vigente;
III. Copia de la tarjeta de circulación del vehículo y en caso de que el vehículo sea propiedad de una persona moral, deberá entregarse carta poder suscrita por el representante legal de la misma, a favor del solicitante, con firma autógrafa;
IV. Estar al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos así como los derechos de refrendo correspondiente y no tener multas pendientes de pago por infringir el Reglamento de Tránsito, para lo cual la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal podrá consultar los portales electrónicos de las dependencias competentes o pedir los informes que considere necesarios para tener por acreditado lo anterior; y
V. Copia del comprobante de domicilio, que podrá ser copia del recibo de consumo de agua o copia del recibo de pago de impuesto predial, todos con fecha de expedición no mayor a sesenta días naturales.
El otorgamiento de los beneficios a que se refiere este capítulo está sujeto al cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante. La autorización de residente será intransferible a otro vehículo.
Artículo 16. Los permisos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de su fecha de otorgamiento y deberán ser solicitados en la Oficina de Atención de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en días y horas hábiles durante todo el año.

Dicho permiso contendrá los siguientes datos:
I. Número de placa;
II. Zona de parquímetros correspondiente;
III. Número de folio; y
IV. Uno o más dispositivos de seguridad.
Artículo 17. El otorgamiento del permiso para residente surtirá efectos únicamente dentro de un área delimitada de las zonas de parquímetros, en la que se encuentre la vivienda del solicitante, siendo este residente, propietario o poseedor. Dicha área se especificará en el permiso.
Artículo 18. El Municipio podrá verificar en todo momento la veracidad de los datos e información proporcionados por los solicitantes del permiso renovable para residente. El otorgamiento del mismo será resuelto con base en las circunstancias específicas de cada solicitante.
Artículo 19. La autorización del residente debe ser colocada en el interior del vehículo sobre el tablero de instrumentos para su fácil identificación por el agente de tránsito y/o el operador.
Artículo 20. El residente que cuente con autorización debe reportar inmediatamente su baja a la Tesorería Municipal, cuando se actualicen los siguientes supuestos:
I. Realice el cambio de su domicilio;
II. Cuando cambie de vehículo o transmita la propiedad de su vehículo;
III. Robo del Vehículo; y
IV. Pérdida total del vehículo.


CAPÍTULO VIII
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 21. En las zonas de parquímetros, queda prohibido:
I. Estacionar dentro de los cajones de la zona de parquímetro motocicletas, bicicletas, carros de mano, remolque y en general de tracción no mecánica o eléctrica. Lo anterior, sin menoscabo de que se puedan establecer espacios debidamente señalizados para estos fines. La contravención a lo previsto en el artículo 126 fracción XXV, se sancionará de conformidad a lo dispuesto en el 185 fracción X, ambos artículos del Reglamento de
Tránsito;
II. Colocar señalamientos u objetos en las vías de circulación, en los lugares controlados por el parquímetro con el fin de reservar dichos espacios o para cualquier otra actividad distinta al destino de dicha zona, dichos señalamientos u objetos deberán ser removidos por los Agentes de conformidad con el artículo 127 y sesancionará a la persona que los
hubiere colocado en términos del artículo 185 fracción III, ambos artículos del Reglamento de Tránsito; y
III. Requerir un pago a cambio de remover el objeto que impida la normal utilización del espacio de estacionamiento, la inobservancia al artículo 127 será sancionada en términos del artículo 185 fracción III, ambos artículos del Reglamento de Tránsito.
El tercero operador, el Agente o cualquier otra persona interesada en el respeto a la Ley, deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente la infracción a lo dispuesto en el presente capítulo a fin de que los infractores sean remitidos al Juez Cívico o autoridad competente, en adición del pago de las multas correspondientes a las infracciones
cometidas.


CAPÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
Artículo 22. Las personas que contravengan las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento se sancionarán de conformidad con el Reglamento de Tránsito y demás legislación aplicable.
Artículo 23. Para los efectos del artículo 150, fracción XIV del Reglamento de Tránsito, se entiende que en el momento de la revisión por el Agente, los usuarios no han cubierto el pago de estacionamiento, en los siguientes casos:
I. Cuando el comprobante de pago no sea visible desde el exterior del vehículo;
II. En caso de que haya concluido el tiempo pagado y exhibido en el comprobante de pago;
III. Cuando la fecha del comprobante de pago sea distinta al día en que se realice la revisión;
IV. Cuando el número de placa que aparezca impreso en el comprobante de pago no coincida con el número de placa del vehículo estacionado;
V. Estacionarse fuera de los cajones asignados delimitados para ello;
VI. Ocupar dos o más cajones de estacionamiento;
VII. Ocupar total o parcialmente la zona regulada por parquímetros, sin el pago de la tarifa correspondiente; y
VIII. En el caso de la autorización para residentes,
a. El permiso haya perdido vigencia;
b. El permiso no sea visible desde el exterior del vehículo;
c. El permiso no coincida con el número de placa del vehículo; y
d. El vehículo se encuentre estacionado fuera del área permitida o no coincida con el área autorizada.
Artículo 24. Para los efectos de garantizar la aplicación de las infracciones, los agentes de tránsito de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal deberán:
I. Expedir boleta de infracción, que contenga sanción económica; y
II. Inmovilizar el vehículo.
Artículo 25. El pago de las sanciones y del costo de retiro del dispositivo inmovilizador se hará en:
I. Oficinas de la Tesorería Municipal;
II. Centros autorizados para este fin; y
III. Con el Agente que impuso la sanción en caso de que cuente con tecnología que le permita emplear una terminal de cobro con impresora.
Artículo 26. El dispositivo inmovilizador será colocado y retirado por el agente quién podrá ser auxiliado por el personal del tercero operador, de acuerdo al párrafo tercero del artículo 185 del Reglamento de Tránsito.
Artículo 27. En los casos que el operador detecte la alteración o falsificación de comprobantes de pago o de permisos para residentes, dará vista de inmediato al Ministerio Público.
Artículo 28. Cuando el usuario del servicio de estacionamiento en la zona de parquímetros impida, dificulte o se niegue a que se ejerzan las facultades de revisión, de elaboración de boletas de infracción o de retiro del vehículo o insulte a algún Agente o personal del tercero operador, será puesto a disposición del Juez Cívico o del Ministerio Público según corresponda.
Artículo 29. Quien cause algún daño a los parquímetros o señalización de los mismos, haga un mal uso de ellos, pintarlos, averiarlos o cualquier otro que signifique un daño parcial o total a dicho mobiliario urbano, será puesto a disposición del Juez Cívico o del Ministerio Público según corresponda.
Artículo 30. En los vehículos estacionados en las zonas de parquímetros no podrá ejercerse el comercio ni la prestación de servicios. Quienes lleven a cabo alguna de estas actividades serán remitidos al Juez Cívico y el vehículo se trasladará al depósito vehicular más cercano.
Artículo 31. Serán responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que hagan uso de las zonas de parquímetros y que incurran en alguna infracción al presente Reglamento o al Reglamento de Tránsito.


CAPÍTULO X
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 32. Contra los actos y resoluciones administrativas y fiscales que dicten o ejecuten las autoridades municipales competentes en aplicación del presente Reglamento, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de revocación ante la Dirección de Tránsito Municipal o el juicio Contencioso y Administrativo ante la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado conforme a las disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.
Artículo 33. Los particulares en los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado la infracción, podrán presentar el recurso de revocación de la misma. Dicho recurso se presentará por escrito ante la Dirección de Tránsito Municipal, quien deberá resolver por escrito lo conducente y en forma expedita a más tardar dentro de los
tres días siguientes a la interposición del mismo. El recurso de revocación no estará sujeto a formalidad alguna.


TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- La aplicación de las disposiciones normativas en el presente Reglamento serán aplicables una vez existiendo física y materialmente lo dispuesto en el artículo primero del presente Reglamento.

FIN

Este reglamento lo puede descargar digitalmente en este link:
https://gobiernodesolidaridad.gob.mx/category/Transparencia/FraccionI/REGLAMENTOS/77UVTAIP.pdf