Inspecciona PROFEPA a la bloquera ABC

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-Tras una denuncia ciudadana, la instancia federal descubrió que han talado aproximadamente un millón 340 mil metros cuadrados de selva para extraer material pétreo.
-No pudieron acreditar los permisos de uso de suelo y fueron emplazados a presentar los documentos probatorios de su actividad.
-Podría existir una sanción penal por este hecho si no comprueban documentación en regla.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informó en un comunicado que había realizado una inspección a dos predios en Quintana Roo, en atención a denuncias ciudadanas y descubrieron que la bloquera ABC ubicada en el kilómetro 299 + 500, ha talado más de mil doscientos metros cuadrados de selva para extraer material pétreo y durante la revisión a estas instalaciones, el responsable del lugar, no acreditó contar con la autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Esta empresa está ubicada en la carretera Chetumal-Cancún, en la localidad de Playa del Carmen, municipio de Solidaridad y está conformado por los predios dominados Santa Amelia II y Los Pícaros, y fue ahí donde los inspectores federales actuantes detectaron el cambio de uso de suelo en terrenos forestales derivado de las actividades de la extracción de material pétreo, así como de la operación de obras e instalaciones de apoyo en una superficie aproximada de 134.28 hectáreas, lo que afectó vegetación secundaria arbórea derivada de selva mediana subperennifolia.

Ahora la bloquera ABC, responsable de la extracción del material pétreo, cuenta con cinco días posteriores al cierre de la inspección para manifestar lo que a su derecho corresponda y aporte las pruebas que considere con relación a los hechos detectados en la visita y si no desvirtúa los probables incumplimientos detectados a la normatividad en materia forestal por cambio de uso de suelo en terrenos forestales podrán ser sancionados con una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Media y Actualización vigente de conformidad con lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable por lo que corresponde al cambio de uso de suelo en terrenos forestales independientemente de las sanciones penales que resulten.