Conoce las actividades que podrán seguir funcionando durante la pandemia

0 16

La Secretaría de Seguridad Pública dio a conocer las actividades que NO se suspenden por considerarse esenciales.

SE CONSIDERAN ACTIVIDADES ESENCIALES LAS SIGUIENTES:

I. LAS QUE DE MANERA DIRECTA SON NECESARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA, COMO SON:

a) Las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.
b) La investigación científica y tecnológica para la salud;
c) Los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:

1. El sector farmacéutico – farmacias;

2. La manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.

3. Los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI).

4. La limpieza, esterilización, desinfección y sanitización de todo tipo de áreas, bienes inmuebles y muebles destinados a cualquier tipo de actividad.

d) El mantenimiento y reparación de los aparatos destinados las actividades de los incisos anteriores;
e) Servicios funerarios.

II. LAS INVOLUCRADAS EN:

a) La seguridad pública y la protección civil;
b) Bomberos;
c) Servicios privados de emergencia;
d) En la defensa de la integridad y la soberanía nacional;
e) El funcionamiento de los Poderes Legislativo y judicial, así como los órganos constitucionalmente autónomos.
f) La prestación de servicios de seguridad privada.
g) La función notarial.

III. LOS SECTORES CONSIDERADOS COMO ESENCIALES PARA EL FUNCIONAMIENTO FUNDAMENTAL DE LA ECONOMÍA:

a) Servicios financieros y de seguros, actividades de casas de empeño.
b) De recaudación tributaria.
c) Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, estaciones de servicio y de carburación.
d) Generación, suministro, distribución, almacenaje y expendio de agua apta para uso y consumo humano;
e) Producción, suministro, distribución, almacenaje y expendio de bebidas no alcohólicas; suplementos alimenticios y alimentos preparados y/o envasados en estado natural, mezclados, adicionados o acondicionados para su consumo exclusivamente fuera del mismo establecimiento, quedando prohibido el consumo de bebidas y alimentos de cualquier tipo dentro del mismo.

f) Mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio y abarrotes; venta de productos de primera necesidad:

1. Los que integran la canasta básica alimentaria y cuadro básico de alimentos, como carnes (pollo, res, cerdo y pescado), huevo, leche y derivados lácteos, granos y semillas (frijoles, lentejas y arroz), azúcar, grasas (aceites vegetales), frutas y verduras, y cereales;
2. Detergente en polvo y todo tipo de jabones;
3. Papel sanitario;
4. Crema dental y demás utensilios y/o productos indispensables de higiene personal; y 6. Baterías de cualquier tipo; así como productos de ferretería, tlapalerías y casas de materiales.

g) Servicios de transportes de pasajeros y carga; comprendiendo la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros o de carga, estacionamiento y reparación y/o mantenimiento de todo tipo de vehículos, incluidos los de producción, almacenamiento, distribución y venta de refacciones y accesorios automotrices.
h) Producción agrícola, pesquera y pecuaria.
i) Agroindustria;
j) Producción química y de productos de limpieza;
k) Servicios de mensajería y paquetería;
l) Guarderías y estancias infantiles; refugios y centros de atención a mujeres sus hijas e hijos víctimas de violencia; asilos y estancias para personas de la tercera edad; y servicios de asistencia social como cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas, adolescentes y ancianos en situación de riesgo y vulnerabilidad prestados por establecimientos o espacios de los sectores público, social y privado cualquiera que sea su denominación y régimen jurídico;
m) De almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
n) Reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos;
o) Servicios de venta, instalación, suministro, mantenimiento correctivo y preventivo de instalaciones eléctricas, telecomunicaciones y medios de información de cualquier tipo;
p) Servicios de tintorería, lavandería, planchaduría y similares.
q) Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación; y r) Cualquier otra cuya suspensión, a determinación de la autoridad competente genere un riesgo para la salud, vida o patrimonio de las personas, y/u obstaculice o imposibilite la operación de los programas sociales de gobierno.

IV. LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL GOBIERNO.

V. LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA QUE ASEGURA LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS INDISPENSABLES COMO:

a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
b. Los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
c. Energía eléctrica y alumbrado público.
d. Telecomunicaciones como telefonía fija, móvil e internet.
e. Gas.
f. Petróleo.
g. Gasolina.
h. Turbosina.
i. Saneamiento básico.
j. Transporte público.
k. Infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel.
l. Las comunicaciones de jurisdicción local, tales como vías públicas.
m. Entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.
n. Cualquier otra prestación de bienes y servicios de utilidad pública cuya realización sea necesaria para garantizar adecuada ejecución de las actividades esenciales.