Admiten primera demanda de extinción de dominio a Fiscalía en Quintana Roo

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El Fiscal General de Quintana Roo informó, en una videoconferencia, que 14 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, admitió la primera demanda para la aplicación de la extinción de dominio respecto a un inmueble en el cual se realizaban, de manera reiterada, actividades relacionadas con la venta de drogas.

Este acto, dijo Óscar Montes de Oca, sienta un precedente histórico para el estado de derecho en Quintana Roo, puesto que afecta directamente espacios y recursos de la delincuencia.

Explicó que este procedimiento se aplica en los términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada el 9 de agosto de 2019.

La citada ley fue expedida por el Presidente de la República y es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acorde con la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, entre otros instrumentos Internacionales y que son vinculatorios para el Estado Mexicano.

Esta herramienta jurídica, es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes que son objeto, instrumento o producto del delito sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal.

El procedimiento es por la vía judicial de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalecencia en la oralidad, los beneficios que se obtengan de la adjudicación quedarán bajo custodia de una autoridad administradora y -una vez dictada la sentencia-, serán destinados al servicio público, programas sociales u otras políticas públicas prioritarias.

Cabe destacar, que para llevar el control de estos bienes, existe un registro nacional de extinción de dominio, administrado por la Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Los delitos por los cuales se podrá aplicar la extinción de dominio y en lo que compete a la autoridad estatal, son los referentes a: contra la salud, trata de personas, secuestro, corrupción, encubrimiento, robo de vehículos, extorsión, entre otros.

Por otra parte, anunció que próximamente se establecerán unidades especializadas de investigación para el delito de despojo.

Aclaró que los jueces son la única autoridad facultada para determinar a quien le corresponde la propiedad o la posesión de un inmueble y que la fiscalía- en el ámbito de sus competencias- únicamente procederá al aseguramiento para garantizar en todo momento la conservación de los bienes mientras se resuelven las controversias entre los particulares y se determine cual de las partes tiene un mejor derecho sobre de ellos.

Con información de Quadratín Quintana Roo https://quintanaroo.quadratin.com.mx/