Hasta 10 años de cárcel en Puebla por acoso callejero

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Hasta 10 años de cárcel en Puebla por acoso callejero.

En Puebla se impondrán hasta 10 años de cárcel por acoso sexual en espacios públicos, como la calle o el transporte público, y hasta cuatro años de prisión a quien opere rastros clandestinos.

Las nuevas penas las aprobó este miércoles la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local.

En sesión presencial se avaló una serie de reformas al Código Penal del estado, para también castigar a quien sepa de delitos sexuales contra menores de edad y no denuncie.

Castigo al acoso

Para el acoso “callejero” o en espacios públicos se impondrán penas que irán de los seis a los diez años de prisión, además de multas de hasta 17 mil 924 pesos.

Para ello se reformó el artículo 278 Quater del código, que ahora dirá:

“A quien cometa el delito de acoso sexual en espacios públicos comunitarios, de libre acceso o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros, asedie o acose a una persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento, y sin que mantengan la persona acosadora y la acosada relación entre sí, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y un ambiente ofensivo, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización”.

Castigarán por silencio

Con otra reforma habrá penas de 4 a 14 años de cárcel para quienes conozcan de delitos sexuales cometidas contra menores de edad y no denuncien.

Estas sanciones se establecieron en el artículo 278 Octies del mismo código, que dirá:

“Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos sexuales siguientes: Corrupción y Pornografía de Menores e Incapaces o Personas que no Pudieren Resistir, contemplado en la fracción I del artículo 217, Pornografía de Menores e Incapaces, Ciberacoso, Violación a la Intimidad Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Hostigamiento y Acoso Sexual, cometido contra niñas, niños y adolescentes, así como el delito de Violación, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de cuatro a catorce años de prisión”.

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Hasta 10 años de cárcel en Puebla por acoso callejero

Con información de e Consulta https://www.e-consulta.com/nota/2021-07-14/gobierno/hasta-10-anos-de-carcel-por-acoso-callejero-en-puebla