COFEPRIS aclara que fallo de la SCJN no legaliza la marihuana en México ni autoriza su venta y precisa el alcance del autoconsumo.
Ciudad de México, 7 de julio de 2026. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) aclaró que la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de cannabis no implica la legalización de la marihuana en México ni autoriza su comercialización, distribución o suministro, sino que se limita exclusivamente al reconocimiento del derecho al autoconsumo lúdico bajo los lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria.
A través del Comunicado de Prensa 16/2026, la dependencia federal informó que acata la declaratoria de inconstitucionalidad 1/2018 emitida por la SCJN y reiteró su compromiso de cumplir las resoluciones judiciales con apego a la legislación vigente y bajo una perspectiva de derechos humanos.
La autoridad sanitaria precisó que el alcance de la resolución ha generado diversas interpretaciones, por lo que consideró necesario enfatizar que el Máximo Tribunal no resolvió sobre la despenalización de la cannabis ni modificó el régimen legal que regula su producción, comercialización o distribución.
En ese sentido, COFEPRIS subrayó que las conductas relacionadas con la venta, suministro, enajenación y distribución de cannabis continúan sujetas al marco jurídico vigente, al igual que el consumo de cualquier otro estupefaciente o sustancia psicotrópica.
La aclaración también responde al Comunicado 097/2026 difundido previamente por la Suprema Corte respecto al Recurso de Inconformidad derivado del Amparo 6/2025, en el que el tribunal analizó la forma en que la autoridad sanitaria dio cumplimiento a una resolución judicial relacionada con permisos para el autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).
COFEPRIS explicó que dicho recurso no revisó la constitucionalidad del régimen jurídico de la cannabis, sino únicamente la legalidad del mecanismo utilizado para expedir las autorizaciones correspondientes.
Como parte de ese análisis, la Suprema Corte reconoció como válida la expedición de autorizaciones sanitarias conjuntas emitidas por la Comisión, criterio que, de acuerdo con la dependencia, brinda certeza jurídica a las personas promoventes de los juicios de amparo.
La autoridad sanitaria destacó que el Poder Judicial confirmó que una autorización conjunta, en la que cada persona aparece expresamente como titular del permiso y recibe copias certificadas del documento, garantiza plenamente el ejercicio de los derechos reconocidos mediante el juicio de amparo.
Entre las actividades autorizadas para quienes obtienen este tipo de permisos se encuentran la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis exclusivamente para fines de autoconsumo lúdico, siempre bajo las condiciones fijadas por la propia COFEPRIS y derivadas de resoluciones judiciales.
Asimismo, la Comisión señaló que el cumplimiento de los mandatos emitidos por los tribunales debe privilegiar la restitución efectiva de los derechos de las personas, evitando formalismos administrativos que no aporten beneficios reales al ejercicio de las garantías reconocidas por la justicia federal.
La dependencia sostuvo que su actuación busca mantener un equilibrio entre la protección de la salud pública y el respeto a la evolución de los criterios jurisprudenciales relacionados con el libre desarrollo de la personalidad, principio constitucional que ha servido de base para diversos fallos de la Suprema Corte en materia de cannabis.
Finalmente, COFEPRIS reiteró que continuará emitiendo autorizaciones sanitarias cuando así lo ordenen los órganos jurisdiccionales, garantizando que dichos actos administrativos cuenten con plena validez jurídica y permitan el ejercicio material de los derechos reconocidos por las resoluciones judiciales.
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