Juez justifica liberaciones: falló la PGR

El juez que liberó a Gildardo López Astudillo, El Gil, quien se presume ordenó secuestrar y matar a los 43 normalistas de Ayotzinapa, justificó que no podía enmendar los errores u omisiones en que incurrió la Procuraduría General de la República durante la integración de su averiguación previa.

En su sentencia, a la que el portal MILENIO tuvo acceso, Juan Manuel Trespalacios Castán, secretario del juzgado primero de distrito de procesos penales federales en Tamaulipas, en funciones de juez, enumeró cada una de las pruebas con las que la PGR buscó sustentar su acusación y que obtuvo de manera ilegal.

Exhibió que el Ministerio Público Federal también presentó documentales, entre ellas intercepción de llamadas que realizó la DEA a integrantes de Guerreros Unidos, así como averiguaciones previas. No obstante, nada de lo anterior guardaba relación con la causa penal 66/2015 que se instruyó a El Gil. “La autoridad judicial no puede enmendar los errores u omisiones del órgano acusador, tomando en consideración los límites establecidos en el artículo 21 de la Constitución federal, que dispone que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público”, señaló Trespalacios.

En la sentencia emitida el 30 de agosto pasado se menciona que la PGR en la administración de Enrique Peña Nieto presentó 107 pruebas contra El Gil, pero casi 60 fueron obtenidas ilícitamente. Para sostener su acusación contra El Gil, que peligraba por las resoluciones de tribunales colegiados que ordenaron reponer el procedimiento contra el señalado, la PGR entregó registros de llamadas e intervención de comunicaciones realizadas por autoridades de EU.

“Todos estas documentales, por tratarse de diligencias o informes no recabados dentro de un proceso penal —entendiéndose por este como el integrado por la preinstrucción, instrucción, primera y segunda instancia—, sino en averiguaciones previas distintas… no son de aquellas que el precitado segundo párrafo del artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada autoriza que sean valoradas en cuanto a su contenido en procedimientos distintos al de su origen. “Aunque su incorporación al juicio no es ilegal, no pueden tener mayor alcance que el de una documental pública que acredita la existencia de tales indagatorias y constancias, sin que su contenido pueda ser considerado prueba testimonial u otras”, enfatizó Trespalacios.

Al excluir pruebas ilegales, el juzgador determinó que con lo aportado legalmente por la PGR no existía algo que condujera directa o indirectamente para acusar a El Gil del secuestro de los normalistas. Sin embargo, el juez aclaró lo siguiente: “Debe decirse que la decisión aquí adoptada no debe entenderse en el sentido de que no existe la organización criminal Guerreros Unidos ni que los hechos que consignó el fiscal no hubieren sucedido, sino que las pruebas que fueron ilícitamente aportadas no lo demuestran y por ello debe decretarse la absolución de los inculpados”.

“Excesos” Algunas de las declaraciones que involucraban a El Gil y que fueron calificadas de ilegales eran de sus propios subordinados, como Patricio Reyes Landa, El Pato; Jonathan Osorio Cortez, El Jona, y Darío Morales Sánchez, El Comisario.

“La detención (de El Pato, El Jona y El Comisario) fue ilegal, ya que, en su ejecución y una vez puestos a disposición del fiscal federal, se dieron los efectos de la orden de presentación y, además, contra lo considerado por el Agente del Ministerio Público Federal, no se encontraban en flagrancia delictiva”, subrayó Trespalacios. Asimismo, hubo un exceso en la ejecución de la orden de localización y presentación contra los mencionados, porque solo tenían que notificarles que debían comparecer.

El secretario en funciones de juez expuso que ni siquiera se avisó a los sospechosos que podían negarse a acudir a la PGR. “Tal y como se ha expuesto, la orden de localización y presentación del Ministerio Público no tiene el alcance de autorizar que se prive de la libertad a las personas, sino solo de notificar al requerido el derecho de comparecer ante la autoridad ministerial que le reclama para rendir su declaración correspondiente.

“Resulta evidente que su presentación forzada ante el Agente del Ministerio Público Federal constituye materialmente una detención fuera de las autorizadas constitucionalmente y, por tanto, ilegal”.

El agente del MPF, detalla la sentencia, vulneró el derecho a la libertad personal, porque después de la aprehensión de los presuntos implicados y conducción forzada ante el fiscal, “se volvió a romper con la regularidad constitucional porque antes incluso de recabarles su declaración, la agente del Ministerio Público decretó su retención por considerar que se satisfacían los extremos de la flagrancia en la comisión de delitos de carácter permanente o continuo, por violación a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y Delincuencia Organizada, esto solo 20 minutos después de la presentación de los declarantes”.

También excluyeron como prueba las declaraciones de otros jefes de Guerreros Unidos que se presume participaron en el secuestro y asesinato de los estudiantes, de los que la PGR dijo que estuvieron en el basurero municipal de Cocula, donde supuestamente se quemaron los cuerpos de los jóvenes y cuyas cenizas fueron lanzadas al río Cocula.

Por ejemplo, la declaración de Agustín García Reyes, El Chereje; la reconstrucción de hechos practicada el 29 de octubre de 2014, en presencia de García Reyes; la de Salvador Reza Jacobo, Lucas, y la de Benito Vázquez Martínez. “En la especie, tal como se verá, la detención de Salvador Reza y Benito Vázquez fue ilegal y, a consecuencia de ello, sus declaraciones ministeriales deben excluirse”, apunta la sentencia.

Con información de Milenio.

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