La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal informó que el proceso de extradición relacionado al caso Sinaloa se encuentra en una fase preliminar, debido a que las autoridades estadounidenses no han presentado una solicitud formal, sino únicamente una petición de detención provisional con fines de extradición contra 10 funcionarios, la cual no cuenta con elementos suficientes para acreditar la urgencia.
Durante la Mañanera del Pueblo de este 4 de mayo, la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde Luján, explicó que es fundamental distinguir entre ambas figuras jurídicas. La solicitud formal de extradición, regulada en el artículo 10 del tratado bilateral entre México y Estados Unidos, implica el cumplimiento de requisitos estrictos: debe presentarse por la vía diplomática e incluir la descripción detallada del delito, la relación de hechos imputados, los fundamentos legales aplicables, las pruebas que sustenten la probable responsabilidad, así como la orden de aprehensión emitida por la autoridad judicial competente y la identificación de la persona requerida.
Por otro lado, la detención provisional con fines de extradición, prevista en el artículo 11 del mismo tratado, es una medida excepcional que solo procede en casos de urgencia, cuando existe un riesgo real de sustracción de la persona o de obstaculización del proceso. Este mecanismo permite solicitar la detención antes de presentar la petición formal, pero exige que el país requirente aporte elementos de prueba suficientes para justificar dicha urgencia.
Alcalde Luján precisó que la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York optó por esta vía; sin embargo, no aportó elementos de prueba que acrediten la urgencia del caso. Por ello, la Fiscalía General de la República emitió una opinión técnica en la que concluye que la petición no se encuentra debidamente fundada.
Derivado de esta valoración, la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó al gobierno de Estados Unidos información adicional que permita sustentar la urgencia de la medida. Solo en caso de que estos elementos sean aportados y considerados suficientes, la Fiscalía podría acudir ante un juez de control, quien sería la única autoridad facultada para determinar si procede la detención provisional o la imposición de alguna otra medida cautelar, abriendo entonces un plazo de hasta 60 días para que se formalice la solicitud de extradición.
La consejera enfatizó que, en el momento procesal actual, ninguna autoridad mexicana ha prejuzgado sobre la culpabilidad de las personas señaladas ni sobre la procedencia de la solicitud.
“No lo determina ni la Fiscalía, ni la Cancillería, ni el Ejecutivo; en su caso, lo determinaría un juez con base en pruebas”, señaló, al insistir en que el proceso se encuentra aún en una etapa de análisis técnico.
Además, estableció un paralelismo con el sistema penal mexicano, al recordar que, conforme al artículo 16 constitucional y al Código Nacional de Procedimientos Penales, cualquier solicitud de orden de aprehensión requiere acreditar tres elementos: la existencia de un hecho que la ley señale como delito, la probable responsabilidad del imputado y la necesidad de cautela, es decir, el riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
En materia de debido proceso, Alcalde Luján subrayó que los procedimientos de extradición deben manejarse bajo estricta confidencialidad, ya que la información es remitida por la vía diplomática y su difusión indebida puede vulnerar el debido proceso y la presunción de inocencia. Citó como referencia el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece garantías para evitar juicios mediáticos anticipados.
Advirtió que en este caso la confidencialidad fue vulnerada, lo que derivó en la exposición pública de las personas involucradas y en un “linchamiento mediático” que, dijo, puede afectar tanto la imparcialidad de las autoridades como la integridad del proceso judicial.
Finalmente, reiteró que la Fiscalía General de la República se ha limitado a emitir una opinión técnica sobre la insuficiencia de elementos para acreditar la urgencia, así como a recomendar que se solicite información complementaria al país requirente y se garantice la confidencialidad del procedimiento. En tanto no se cumplan estos requisitos, el caso no puede avanzar a una fase judicial formal dentro del sistema mexicano.
Fuente: SPR Informa
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