Hasta 10 años de cárcel en Puebla por acoso callejero

Hasta 10 años de cárcel en Puebla por acoso callejero.

En Puebla se impondrán hasta 10 años de cárcel por acoso sexual en espacios públicos, como la calle o el transporte público, y hasta cuatro años de prisión a quien opere rastros clandestinos.

Las nuevas penas las aprobó este miércoles la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local.

En sesión presencial se avaló una serie de reformas al Código Penal del estado, para también castigar a quien sepa de delitos sexuales contra menores de edad y no denuncie.

Castigo al acoso

Para el acoso “callejero” o en espacios públicos se impondrán penas que irán de los seis a los diez años de prisión, además de multas de hasta 17 mil 924 pesos.

Para ello se reformó el artículo 278 Quater del código, que ahora dirá:

“A quien cometa el delito de acoso sexual en espacios públicos comunitarios, de libre acceso o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros, asedie o acose a una persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento, y sin que mantengan la persona acosadora y la acosada relación entre sí, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y un ambiente ofensivo, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización”.

Castigarán por silencio

Con otra reforma habrá penas de 4 a 14 años de cárcel para quienes conozcan de delitos sexuales cometidas contra menores de edad y no denuncien.

Estas sanciones se establecieron en el artículo 278 Octies del mismo código, que dirá:

“Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos sexuales siguientes: Corrupción y Pornografía de Menores e Incapaces o Personas que no Pudieren Resistir, contemplado en la fracción I del artículo 217, Pornografía de Menores e Incapaces, Ciberacoso, Violación a la Intimidad Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Hostigamiento y Acoso Sexual, cometido contra niñas, niños y adolescentes, así como el delito de Violación, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de cuatro a catorce años de prisión”.

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Con información de e Consulta https://www.e-consulta.com/nota/2021-07-14/gobierno/hasta-10-anos-de-carcel-por-acoso-callejero-en-puebla

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