Por Redacción
La prohibición de determinadas rodadas de motociclistas aprobada por el Cabildo de Boca del Río enfrenta cuestionamientos por posibles restricciones a los derechos de reunión, libre tránsito y seguridad jurídica, además de establecer disposiciones que podrían prestarse a interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades municipales.
El acuerdo, aprobado por mayoría durante una sesión extraordinaria, establece que la circulación conjunta de cinco o más motocicletas constituye una rodada, incluso cuando no exista convocatoria previa. Esta definición es uno de los principales puntos de controversia, pues podría alcanzar a ciudadanos que simplemente circulen juntos sin cometer infracción alguna.
La regidora Nancy Alejandra Ortiz Ochoa explicó que su abstención respondió, entre otras razones, a que las conductas que se pretende combatir ya están sancionadas en los reglamentos municipales.
“El cumplimiento de la ley no requiere acuerdos”, señaló en una publicación donde cuestionó que se recurra a nuevas disposiciones para castigar el exceso de velocidad, ruido, conducción temeraria, falta de documentación y desacato a la autoridad.
El documento exige autorización escrita de Tránsito Municipal con al menos 48 horas de anticipación para rodadas deportivas, recreativas, sociales, benéficas o culturales que ocupen la vía pública. Sin embargo, para manifestaciones políticas, sindicales o religiosas únicamente contempla la presentación de un aviso.
Esta distinción plantea dudas frente al artículo 9 constitucional, que protege el derecho de reunión pacífica con cualquier objeto lícito. Aunque los municipios tienen facultades para regular la circulación, condicionar determinadas reuniones a permisos administrativos podría resultar desproporcionado cuando no existe afectación concreta a terceros.
Otra disposición cuestionable es la negativa obligatoria de autorizaciones para eventos entre las 20:00 y las 06:00 horas, sin establecer excepciones basadas en las condiciones particulares de cada actividad. La restricción podría entrar en conflicto con el principio de proporcionalidad previsto en la interpretación constitucional de los derechos humanos.
El acuerdo también exige a los organizadores una carta responsiva por posibles daños a terceros o infraestructura pública, requisito cuyo alcance debe delimitarse para evitar responsabilidades por conductas ajenas.
Asimismo, permite que ciudadanos denuncien convocatorias de rodadas para que las autoridades investiguen el cumplimiento de requisitos, aun antes de que se produzca alguna infracción. Esta disposición podría generar controversias si deriva en vigilancia o intervenciones policiales sin una justificación individualizada.
La regidora advirtió que la definición de rodada podría provocar malos entendidos entre elementos de seguridad pública y ciudadanos. También cuestionó que el documento no fuera discutido suficientemente y que privilegie las sanciones sobre la prevención.
“No nos oponemos a la seguridad ciudadana, no podemos votar en contra de una reglamentación ya establecida pero tampoco a favor de un documento que no se discutió, que tiene más alcances mediáticos que operativos y podría ser usado para justificar exceso de fuerza pública”, expresó.
Otro punto susceptible de revisión es la entrada en vigor inmediata del acuerdo, mientras que su publicación oficial aparece contemplada como una actuación posterior. Tratándose de disposiciones de observancia general, esta circunstancia plantea interrogantes sobre publicidad normativa y certeza jurídica.
El Ayuntamiento justifica las medidas en los incidentes de la denominada Rodada del Terror, realizada entre el 30 y 31 de octubre, durante la cual se reportaron bloqueos, maniobras peligrosas y presuntas agresiones contra policías.
Sin embargo, la propia regidora sostuvo que, al tratarse de una problemática conurbada, se requieren acciones coordinadas con otros municipios, además de operativos preventivos, educación vial y espacios de recreación para jóvenes.
La controversia jurídica no radica en la facultad municipal para sancionar infracciones, sino en determinar si las restricciones adicionales respetan los principios de legalidad, igualdad, necesidad y proporcionalidad establecidos en la Constitución.
El acuerdo reconoce expresamente que circular pacíficamente en grupo no constituye una infracción, por lo que cualquier sanción basada únicamente en la participación en una rodada podría ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales.