Derecho humano a la vivienda adecuada y sus garantías en México

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Las personas requerimos más que un listado de derechos reconocidos para nuestro desarrollo integral, el cual depende, en gran medida, que en principio contemos con una vivienda adecuada. Así, toda persona tiene el derecho a una vivienda digna. Este derecho está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, en sus artículos 2 y 11, por lo cual los Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias y asegurar su plena efectividad y goce. Pero, ¿qué implica esto para los gobiernos?.

Reconocer el derecho humano a una vivienda adecuada (en adelante “derecho a la vivienda”), implica que éste deberá garantizarse independientemente de las circunstancias, atendiendo a su inherencia, interdependencia e indivisibilidad con los otros derechos humanos, para que de esta forma las personas tengamos un mínimo de seguridad, es decir, gastos soportables para su construcción, seguridad jurídica en la tenencia, disponibilidad de servicios materiales e infraestructura; habitabilidad, accesibilidad, un lugar conveniente y adecuación cultural (cfr. https://bit.ly/3awakbo), por mencionar algunos ejemplos.

A nivel nacional, el derecho a la vivienda tiene su fundamento en la Constitución mexicana, en su Artículo 4, el cual establece el derecho de las familias a disfrutar una vivienda digna y decorosa. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado tal derecho haciendo una explicación de sus elementos, a saber, una infraestructura adecuada que proteja a las personas del medio ambiente y frente a desastres naturales, con instalaciones sanitarias, acceso a servicios básicos (energía, agua y drenaje) y espacio suficiente para habitarla (véase https://bit.ly/2VtjvVx).

Sin embargo, existen obstáculos de facto y de iure que impiden el goce de este derecho social, uno de ellos, el desalojo forzoso. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su observación general 7, se pronunció en relación con la figura del desalojo forzoso, definiéndolo como “[…] el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos” (https://bit.ly/2KsMUZT).

De esta manera, el Estado deberá ofrecer las garantías procesales adecuadas a las personas sujetas a desalojos forzosos. Así, antes del desalojo, se deberá consultar a la comunidad afectada por el futuro desalojo, notificarle la fecha del mismo en un plazo razonable y suficiente, y facilitarle la información sobre el desalojo, así como de alternativas de vivienda y recursos legales. Ahora bien, una vez que esté en curso el desalojo, se debe asegurar la presencia de autoridades debidamente identificadas, realizarlo en condiciones adecuadas, y ofrecer asistencia jurídica si se desea solicitar alguna clase de reparación ante órganos judiciales. Finalmente, una vez que terminó se debe garantizar la reubicación de las personas desalojadas en una vivienda adecuada, asegurando su tenencia.

Atendiendo a las responsabilidades anteriores, en la Ley Constitucional de los Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, en el artículo 60, contemplaba el desalojo bajo ciertas condiciones. El punto anterior significaba que la autoridad, para poder realizar un desalojo, debía estudiar todas las posibilidades, a fin de evitarlo y en todo caso evitar o minimizar el uso de la fuerza pública, e igualmente indemnizar a las personas en caso de ser privadas de sus bienes o sufrir pérdidas inmateriales, respetando en todo el proceso las garantías procesales de las personas afectadas, como lo es la audiencia, y también hacerlo garantizando un adecuado realojamiento a las personas sin recursos. Sin embargo, el 7 de junio de 2019 el anterior texto fue modificado, y ahora sólo prevé que “ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto. […] para garantizar el derecho de audiencia y respetar el debido proceso…”, dando así un paso atrás en la protección del derecho a la vivienda adecuada y al derecho de tenencia.

Si se hace una radiografía sobre la tenencia de las tierras en la Ciudad de México, en términos generales, se podría vislumbrar la coexistencia de las propiedades pública, privada y social. En específico, los núcleos ejidales y los bienes comunales, cuyo reconocimiento y otorgamiento fueron conquistas de la Revolución Mexicana a favor del campesinado y han representado un reto en materia de regularización territorial, toda vez que la transmisión de la propiedad social tiene reglas muy específicas, por lo que las personas que realizan operaciones para adquirirlas deben pasar por procesos judiciales o administrativos usualmente agotadores.

Tal es el caso de la Colonia Solidaridad, fincada en tierras de naturaleza ejidal ubicada en el paraje 8.5 de la carretera Picacho-Ajusco, en la Alcaldía Tlalpan. Por ello, numerosas familias han podido residir ahí desde hace décadas, gracias a la compra de sus casas, resultado de grandes esfuerzos. No obstante, estas familias han sido desalojadas de sus hogares en tres diferentes ocasiones hasta el día de hoy durante los años 2013, 2017 y 2019.

El Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC, en su calidad de organización observadora, tuvo oportunidad de conocer las violaciones a derechos humanos derivadas del primer desalojo ocurrido en 2013 a manos de autoridades capitalinas. Contrario a lo que mandata la Ley Constitucional de los Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, en sus artículos 59 y 60, el 19 de octubre de 2019, de nueva cuenta, se dio otro desalojo forzoso a manos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, que, según la propia versión de las personas de la Colonia Solidaridad, fueron alrededor de 1 mil 800 efectivos, todo lo cual afectó a cerca de 200 familias.

Por lo tanto, la actuación de las autoridades, conforme lo relatado por las personas habitantes de la Colonia Solidaridad, también careció de las garantías procesales mínimas en los desalojos forzosos de 2017 y 2019, porque, entre otras cosas, hubo una omisión en cuanto a la notificación del desalojo, y por ende, no conocieron las causas que motivaron su ejecución, ni se les ofrecieron alternativas de vivienda ni asesoramiento legal y, por si esto fuera poco, recibieron tratos inhumanos y denigrantes.

Debido a esto, los efectos negativos y diferenciados de este desalojo forzoso se están reflejando en la agudización de la precarización de la condición de pobreza y de pobreza extrema, y, específicamente, en la situación de vulnerabilidad de personas adultas mayores, mujeres, niñas y niños. De esta manera, las conductas de las autoridades vulneraron la esfera jurídica de la comunidad de la Colonia Solidaridad, entre ellos, los derechos de acceso a la salud, a la educación y a la vivienda adecuada. Varios testimonios narran los daños que ha tenido el actuar de las autoridades en sus vidas: personas adultas mayores están en situación de calle, interrupción en la educación de niñas y niños, adquisición de deudas impagables debido a las múltiples necesidades que tienen que cubrir, y, en general, la persistencia de un entorno de desesperanza, todo lo cual ha derivado en numerosas afectaciones de la comunidad de la Colonia Solidaridad, principalmente físicas, sicoemocionales, económicas, comunitarias y familiares.

En conclusión, llamamos a las autoridades, según lo establecido en el Artículo Primero constitucional, con respecto a los deberes específicos del Estado, para que prevengan, investiguen, sancionen y reparen las violaciones a derechos humanos que han sufrido y padecido las personas de la Colonia Solidaridad, que van mucho más allá del desalojo de sus viviendas. Además, exhortamos a las autoridades a que garanticen por completo las etapas del proceso para todas las personas de la Colonia Solidaridad, especialmente de quienes pertenecen a grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad, cumpliendo así con cada una de las formalidades que marcan la Constitución y las leyes, así como todos los tratados internacionales ratificados por México en materia de derechos humanos, uno de ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, a fin de que no se den más violaciones a los derechos humanos, y se les respete y garantice su derecho a una vivienda adecuada.

Artículo publicado por Contralínea https://bit.ly/2Np34F6