El Senado tipifica el abuso sexual y establece penas de hasta una década de prisión

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En una decisión dirigida a combatir la impunidad, el Senado de la República aprobó una reforma que castiga con penas de hasta 10 años de prisión los actos de violencia sexual. La legislación busca responder con mayor contundencia a la complejidad de este delito en el país.

Una tipificación penal insuficiente

Al presentar el dictamen, la senadora Malú Micher, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, argumentó que el tipo penal vigente ya no resulta suficiente. “La violencia sexual afecta de manera desproporcionada a mujeres, niñas, niños y adolescentes”, expuso Micher, quien señaló que los vacíos legales perjudican principalmente a las víctimas.

La legisladora destacó que la impunidad histórica en estos casos deriva de figuras jurídicas imprecisas y de criterios probatorios basados en estereotipos de género, los cuales suelen revictimizar a quienes se atreven a denunciar.

Así define la reforma el delito de abuso sexual

La nueva ley establece que comete abuso sexual quien, sin el consentimiento de la otra persona y sin propósito de llegar a la cópula, realice en cualquier ámbito un acto de naturaleza sexual. La norma también considera delito obligar a la víctima a presenciar actos sexuales o a ejecutarlos sobre sí misma, sobre un tercero o sobre el agresor.

Amplía el concepto de “acto sexual”

Un cambio fundamental de la reforma radica en la definición explícita de lo que constituye un acto sexual. La ley ahora incluye como delito los tocamientos, caricias, roces corporales, así como las exhibiciones o representaciones sexuales explícitas no consentidas.

Otro avance significativo es que el Estado perseguirá este delito de oficio, lo que significa que las autoridades actuarán incluso sin una denuncia formal de la víctima, con el objetivo de facilitar y fortalecer el acceso a la justicia.

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FUENTE: Once Noticias Digital https://oncenoticias.digital/nacional/senado-aprueba-10-anos-de-carcel-para-violencia-sexual/538764/