Seis mitos sobre la prisión preventiva oficiosa

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Uno de los proyectos de reforma constitucional que tendría –de aprobarse– un impacto negativo en los derechos humanos de las personas en México es el que propone ampliar el catálogo de delitos merecedores de prisión preventiva oficiosa.

Desde la perspectiva de la ONU-DH, preocupa que en la discusión pública circulen –y, de hecho, predominen– varias tergiversaciones, errores y mitos que generan confusión en importantes segmentos de la sociedad e incrementan el riesgo de que se tome una decisión precipitada, regresiva y contraria a los derechos humanos. A continuación, seis mitos al respecto de la prisión preventiva oficiosa.

1.La prisión preventiva oficiosa es lo mismo que la prisión preventiva.

No lo es. No es lo mismo prisión preventiva que prisión preventiva oficiosa. El término “oficiosa” no está adornando la frase y es un problema, pues significa “automática”, “mecánica”, “obligatoria”. Los críticos de la prisión preventiva oficiosa no nos oponemos a la prisión preventiva como tal, sin el adjetivo “oficiosa”, sino al carácter automático de la privación de libertad de todas las personas acusadas de un determinado delito, sin que la autoridad judicial pueda tomar una decisión justificada en cada caso. Además, también es falso que si un delito no está previsto o es agregado a la lista que contempla el catálogo de conductas ilícitas merecedores de prisión preventiva oficiosa no podría ser susceptible de que se le aplicase la prisión preventiva. Por ello la clave de este debate está en el concepto de oficiosidad. De ahí la pertinencia de subrayar la diferencia entre prisión preventiva, como tal –también denominada “justificada”– y la prisión preventiva oficiosa. La primera es compatible con los derechos humanos, la segunda los violenta.

2. La prisión preventiva oficiosa es una figura normal en un estado democrático de derecho

Error. Es una figura normal en regímenes autoritarios donde no hay diferencia entre las autoridades que investigan y las autoridades que sentencian, donde no hay independencia judicial y todas las personas están expuestas a las terribles consecuencias de un ejercicio arbitrario del poder. En un estado democrático de derecho se considera que la privación de libertad es una medida excepcional sobre la cual no puede decidir sólo el fiscal, sino que el fiscal hace la petición a la autoridad judicial y esta decide sobre la base de ciertos criterios objetivos –por ejemplo, el riesgo de fuga o de que la persona procesada pueda lesionar a la víctima del delito–. En un país auténticamente democrático, la prisión preventiva oficiosa es una aberración.

3. La prisión preventiva oficiosa se necesita porque las autoridades judiciales casi siempre dejan a los delincuentes en libertad

Falso. En la gran mayoría de los casos, los jueces conceden la prisión preventiva cuando la autoridad que investiga lo pide. De acuerdo con cifras oficiales, 96.5% de las solicitudes de prisión preventiva por parte de los agentes del Ministerio Público estatales son otorgadas por las autoridades judiciales. Cuando deciden no autorizarla, puede ser porque la privación de libertad no es necesaria para garantizar los fines del proceso penal, porque la investigación está mal realizada o porque no hay elementos de prueba para sostener un proceso penal. Claro, como todos, también las autoridades judiciales se equivocan –y dejan en libertad a quien no deben o, al parecer con mucha más frecuencia, privan de la libertad a personas que no deberían ser privadas de la libertad, ratificando mecánicamente el pedido del fiscal. Pero despojarles de la capacidad de controlar la petición de los agentes del Ministerio Público gracias a la existencia de la prisión preventiva oficiosa es un acto que lesiona las salvaguardas legales que debemos tener todas las personas al enfrentar un proceso penal.

4. La prisión preventiva oficiosa hace más eficaz al sistema de justicia

Todo lo contrario. Obligar a la autoridad judicial a privar a una persona de su libertad automáticamente, por el delito que le imputa el Ministerio Público, expone a personas inocentes a mayor riesgo de pasar tiempo encarceladas por delitos que no han cometido, e incluso –como ocurre con frecuencia en México– por delitos fabricados. En prácticamente todos los casos de delitos fabricados documentados por la ONU-DH que terminaron con sentencia absolutoria, las personas inocentes pasaron años privadas de su libertad, bajo la figura de prisión preventiva oficiosa. Por ello también la ONU-DH ha insistido en que la figura se debe derogar, no ampliar. Incluso, la prisión preventiva oficiosa incentiva que personas que debieran ser absueltas sean condenadas porque ya pasaron un tiempo presas. La prisión preventiva oficiosa mina la independencia del poder judicial y permite a la autoridad investigadora determinar algo que no le corresponde: que una persona sea encarcelada sin más.

5. La prisión preventiva oficiosa tiene un vínculo automático con la calificación de un delito como grave

No lo tiene. De hecho, es una de las más desafortunadas ocurrencias del debate actual que se desvió hacía “discutir” cuál delito merece ser calificado como grave y cuál no. La prisión preventiva es una medida que debe ser dictada de acuerdo con las necesidades de cada proceso penal, es decir que es una medida procesal no relacionada con la gravedad de la conducta que se busca sancionar. La calificación de un delito como “grave” es una característica del anterior sistema de justicia, característica que era blanco de numerosas críticas, por cierto. En todo caso, la gravedad de un delito está reflejada en otras medidas como lo son el tipo de pena o la priorización en la utilización de recursos, no en la imposición de la prisión preventiva.

6. La prisión preventiva oficiosa puede mejorar las investigaciones y reducir la impunidad

Ni cerca. La experiencia con dicha figura muestra que la utilización de la prisión preventiva oficiosa permite a los agentes del Ministerio Público hacer mal su trabajo porque el acusado va preso sí o sí, por la simple acusación al inicio del proceso penal. La calidad de la investigación penal en México sigue siendo pésima; se necesita desesperadamente que mejore, que se vuelva más profesional y menos arbitraria y abusiva. Utilizar la figura de la prisión preventiva oficiosa y seguir ampliando su utilización, desincentiva la mejora y, por el contrario, fomenta el mantenimiento y el crecimiento de algunas de las peores prácticas: fabricación de delitos y extracción de confesiones bajo tortura, prácticas hoy ampliamente documentadas.

Por ejemplo, pocos homicidios dolosos se resuelven en México, a pesar de que este delito está en la existente lista de delitos merecedores de prisión preventiva oficiosa. La eficacia de las investigaciones no mejora con la prisión preventiva oficiosa.

La prisión preventiva debe ser un último recurso que debe justificarse de manera individual caso por caso. Sólo así se preservará la naturaleza cautelar de la figura. Por su parte, la prisión preventiva oficiosa es una aberración que lesiona derechos y permite que miles de personas no sentenciadas sean enviadas a prisión injustamente.

Hay propuestas alternativas sobre la mesa. La ONU-DH reitera la suya: eliminar la prisión preventiva oficiosa y, en todo caso, lo que podría ser oficioso es el pedido del fiscal al juez, ante un determinado catálogo de delitos, para mantener la oportunidad de que se aplique la prisión preventiva de manera justificada a una persona que enfrenta un proceso penal.Jan Jarab es representante en México de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos (@ONUDHMexico).

Con información de Animal Político.