SCJN avala facultad de la UIF para congelar cuentas sin orden judicial previa

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La SCJN avala que la UIF congele cuentas sin orden judicial previa si hay indicios de delitos financieros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este lunes, con seis votos a favor, que la Unidad de Inteligencia Financiera puede congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa cuando existan indicios de operaciones ilícitas. La decisión se tomó al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 y validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado el 11 de marzo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.

El fallo establece que el bloqueo de cuentas es una medida preventiva de carácter administrativo y no una sanción penal, por lo que no requiere una resolución judicial previa. La Corte consideró que esta herramienta permite actuar de forma inmediata ante posibles casos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, siempre que se garantice el derecho de audiencia y defensa de las personas afectadas.

Debate sobre presunción de inocencia y debido proceso

La impugnación fue promovida por integrantes del Senado, quienes argumentaron que la reforma vulnera principios como la presunción de inocencia, el debido proceso y la seguridad jurídica, al permitir la inclusión en listas de personas bloqueadas sin audiencia previa.

El proyecto, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, sostuvo que el procedimiento previsto en la ley sí contempla mecanismos de defensa posteriores al bloqueo, lo que, a criterio de la mayoría, resulta compatible con la Constitución. En contra votaron los ministros Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero y Yasmín Esquivel.

Alcances de la medida y criterios internacionales

El Capítulo V del Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito regula el procedimiento para el bloqueo de cuentas y la inclusión en la lista de personas bloqueadas, así como las obligaciones de las instituciones financieras para ejecutar estas medidas.

Durante la sesión, el Pleno sostuvo que el congelamiento constituye una medida cautelar de “molestia” que no determina culpabilidad ni sustituye las funciones del Ministerio Público. También señaló que la UIF puede actuar con base en información nacional o internacional sin necesidad de una solicitud formal de autoridades extranjeras, en línea con estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Casos relacionados y criterios en revisión

En la misma sesión, la Corte discutió los amparos directos 14/2025 y en revisión 6320/2024, relacionados con personas que solicitaron conocer las razones del bloqueo de sus cuentas en 2022. En estos casos, el tribunal reiteró que existen vías administrativas y judiciales para impugnar las decisiones de la UIF.

El criterio se inscribe en una serie de resoluciones recientes en las que la Corte ha delimitado el alcance de las facultades de autoridades administrativas en materia financiera, en medio de cuestionamientos sobre los mecanismos de control y protección de derechos fundamentales.

Con información de SPR Informa

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