La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este miércoles un precedente legal al dictaminar que ningún juez del país puede disminuir la sentencia de un condenado por feminicidio invocando su derecho a la reinserción social. Esta decisión unánime anuló la resolución de un tribunal que había reducido de 50 a 42 años y medio la pena de prisión para Diego Urik Mañón, culpable del brutal asesinato de la joven maestra Jessica González Villaseñor en 2020.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, destacó la extrema violencia del crimen: “Estamos frente al asesinato de una mujer que murió por traumatismo cráneo encefálico; o sea, el agresor le destruyó la cabeza y además la abandonó en un lugar despoblado”. Subrayó que estos hechos obligaban a revisar y rectificar la decisión de la autoridad que había confirmado la reducción de la pena.

El caso llegó a la Corte a través de un amparo promovido por la familia de Jessica, quien fue privada de la vida por su entonces pareja el 21 de septiembre de 2020 en Morelia, Michoacán, y su cuerpo fue abandonado en una zona boscosa y aislada. Se impugnaba la decisión de un tribunal estatal que había reducido la condena inicial, la cual fue posteriormente confirmada por un Tribunal Colegiado.
Trando más de un año, el Pleno de la Corte discutió y aprobó por unanimidad el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, creando una jurisprudencia obligatoria para todos los jueces de la nación. Ortiz Ahlf explicó que el derecho a la reinserción social, contenido en el artículo 18 constitucional, “no es un factor que los juzgadores deban considerar al momento de individualizar la sanción penal”. Señaló que fue un error del tribunal colegiado utilizar la reinserción social como parámetro para fijar la pena.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa criticó que los tribunales anteriores fallaron en su deber de impartir justicia con perspectiva de género. Indicó que, incorrectamente, se había ponderado la juventud del acusado para no frustrar su “plan de vida”, mientras que “a la víctima se le privó del derecho de ser mujer”.
Con este fallo, la SCJN amparó a las víctimas indirectas y reafirmó que el derecho a la reinserción social no puede ser motivo para atenuar la condena en delitos de feminicidio. Ordenó que el caso sea devuelto al Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución, debidamente fundamentada y sin considerar este criterio.
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Con información de La Jornada https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/10/15/politica/determina-scjn-que-jueces-no-podran-reducir-condenas-de-sentenciados-por-feminicidio