Corte Suprema invalida facultades de Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo y garantiza derechos laborales
En una decisión de gran alcance, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo, por considerarlas invasivas de la privacidad y contrarias al marco constitucional. En una resolución separada, el Máximo Tribunal también estableció jurisprudencia para proteger los derechos de los trabajadores con créditos del INFONAVIT.
Fiscalía no puede intervenir comunicaciones privadas
La Corte determinó que la Fiscalía Especializada de Quintana Roo carece de la facultad para solicitar la intervención de comunicaciones privadas, así como para delegar esta atribución a funcionarios de menor jerarquía. El fallo subraya que, de acuerdo con la Constitución Federal, solo el titular de la Fiscalía General del Estado puede presentar dicha solicitud ante un juez federal, garantizando con ello un control judicial estricto sobre una medida que afecta derechos fundamentales.
Normas ambiguas atentan contra la privacidad
Además, se invalidaron artículos que permitían a esta fiscalía solicitar la localización geográfica en tiempo real de personas y la conservación inmediata de datos digitales sin reglas específicas. El Pleno consideró que estas facultades estaban reguladas de forma ambigua, lo que creaba un margen de aplicación discrecional que atentaba contra el derecho a la privacidad y la seguridad jurídica de las personas.
Congreso local excede sus competencias
La SCJN también resolvió que el Congreso de Quintana Roo se extralimitó en sus funciones al legislar en materia procesal penal, específicamente sobre los medios de apremio (como multas o arrestos). La Corte aclaró que esta es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, reafirmando así la distribución de competencias prevista en el sistema federal.
Faltas administrativas generaban incertidumbre
Por último, se dejaron sin efecto las normas que establecían faltas administrativas para los servidores públicos de la propia fiscalía, al considerar que no definían con claridad la gravedad de las mismas, sus consecuencias ni la autoridad competente para resolverlas, generando un estado de incertidumbre jurídica interna.
Esta resolución se dio en el marco de la Acción de Inconstitucionalidad 29/2025.

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— De Luna Noticias (@DeLunaNoticias1) November 5, 2025