¿Te pueden despedir de tu trabajo por por un tuit o un post?

  • Eduardo López Durán, director general de Comunidad de Negocios + Legal, S.C., recomendó a los trabajadores revisar muy bien las cláusulas del contrato, códigos de ética y reglamentos internos que tenga la empresa.

Eduardo López Durán, director general de Comunidad de Negocios + Legal, S.C, recomendó a trabajadores allegarse del conocimiento de las disposiciones legales y revisar muy bien las cláusulas del contrato que firman con la empresa, ya que en algunos casos las publicaciones en redes sociales sí podrían ser causa de despido.

En las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp), las personas publican a “título personal”, sin embargo, si dentro de las cosas personales que generen o envían, incurren, durante sus labores, y fuera del servicio, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo, clientes y proveedores o bien contra alguno de sus compañeros, pueden caer en una causa de rescisión de la relación de trabajo”, afirmó el abogado.

“También al trabajador le pueden acreditar actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra algún colaborador”, agregó Eduardo López Durán.

Asimismo, comentó, sin pasar por alto que pueda revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa.

“Comprometer por su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad de la empresa o quienes se encuentren en ella, de ahí que muchas instituciones recomienden a sus trabajadores omitir revelar su trabajo a cualquier persona”, dijo.

El abogado recomendó a los trabajadores dar solo “opiniones” en sus redes sociales, y más sobre política, ya que hay mucha protección para éstas.

“Una empresa debe respetar las mismas, de lo contrario incurriría en discriminación, ya que en una relación de trabajo no debe existir discriminación por opiniones, esto forma parte de lo que se entiende por trabajo digno o decente, regulado por nuestra Ley Federal del Trabajo que aplica en toda la República Mexicana”, aseguró Eduardo López Durán.

Mientras que a las empresas, el abogado les recomendó realizar más difusión de esta información, ya que aunque existe en la legislación, muchos trabajadores la desconocen.

LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN:

“Queda prohibida toda discriminación por …, las opiniones, …, o cualquier otra que …tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas”.

-¿QUÉ SUCEDE CON LAS FOTOS QUE SUBO A MIS REDES SOCIALES, PERJUDICAN LA IMAGEN DE LA EMPRESA?

Una fotografía sí puede dañar la vida privada de una persona, su honor, su imagen y la de una empresa, señaló el director general de Comunidad de Negocios + Legal, S.C.

“En primer lugar, debes cuidar la autoría de esa fotografía, porque la acción de la reparación del daño va recaer principalmente en ese autor. Debes saber que las redes sociales es un servicio que te brinda una empresa, y ésta claramente te dice que tus fotos y videos son tuyos, el contenido sigue siendo de tu propiedad”, detalló.

Por lo tanto, recomendó a los trabajadores ser muy cuidadosos en las fotografías y contenido, de no ir en contra de alguna disposición legal, ya que “es tu responsabilidad y podrías ser sancionado. Algunos tipos de estas sanciones se han dado en empresas editoriales, al ser demandadas contestan que no es la autora de la fotografía, solo es el medio, resultando la condena para el verdadero autor de la fotografía”.

“Una recomendación al que tome la fotografía. Tómala en lugares públicos, de preferencia con mucha gente En juzgados nos ha sido de mucha utilidad. Esto te ayudará en el caso de que una persona te quiera demandar por el daño a su imagen o vida privada”, señaló.

LO QUE DICE LA LEY:

Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.

Artículo 19.- La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público…

Artículo 10.- El derecho a la vida privada se materializa al momento que se protege del conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan a efecto en lugares no abiertos al público…

Dijo que en una empresa, los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración, serán considerados representantes del patrón, en este orden, son los primeros en cometer un daño a la imagen de la empresa por la representación de que están envestidos.

“Al subir una fotografía o la información que le llegues adherir, debes tener cuidado de no afectar la estimación que una persona tenga de sí misma, de su reputación y fama, a efecto de evitar una acción donde te exijan la reparación de un daño”, reiteró.

-¿TENGO ALGÚN LÍMITE PARA EXPRESARME CON LIBERTAD EN MIS REDES SOCIALES?

En un primer término los límites pueden estar en los contratos y acuerdos que celebres con la empresa que te brinda el servicio, en los términos y condiciones, como las del uso de la red social y políticas de datos. Dichas empresas fomentan la seguridad y procuran la protección de los miembros de su comunidad. Y por supuesto que hay límites tanto en la legislación nacional como internacional, mencionó.

LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN:

Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque un delito, o perturbe el orden público…

Artículo 7º. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6º de esta Constitución…

“En cuanto a tu trabajo, algunas limitantes pueden estar en tu contrato con cláusulas, también en convenios de confidencialidad, incluso en algunos códigos de ética o reglamentos internos”, señaló.

Si en la ley existen esas limitantes no hacen necesario que se establezcan en el contrato como pasa con la siguiente obligación:

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

“No se pasa por alto en el trabajo la limitación de la divulgación de datos personales de los que la empresa sea el responsable del tratamiento y que estén a tu disposición”, agregó el abogado.

A toda aquella persona y trabajador que este en medios de comunicación les recomendamos la consulta de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, son de las disposiciones con más claridad respecto a estos temas, entre algunos de los límites que indica son los siguientes:

Artículo 1.-… Tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión.

Artículo 6.- Los derechos de la personalidad corresponden a las personas físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.

La persona moral también goza de estos derechos, en lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de ésta.

Artículo 8.- El ejercicio de las (sic) libertad de expresión y el derecho a la información y el derecho a informar se debe ejercitar en armonía con los derechos de personalidad.

Artículo 12.- Los hechos y datos sobre la vida privada ajena no deben constituir materia de información. No pierde la condición de íntimo ni de vida privada aquello que ilícitamente es difundido.

Artículo 14.- El carácter molesto e hiriente de una información no constituye en sí un límite al derecho a la información, para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas expresiones deberán ser insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones, innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información.

Por lo tanto, la emisión de juicios insultantes por sí mismas en cualquier contexto, que no se requieren para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice, supone un daño injustificado a la dignidad humana, destacó.

-SI NO RECUERDO LO QUE DICE MI CONTRATO AL RESPECTO, ¿PUEDO PEDIR A RH UNA COPIA?

Eduardo López Durán aseguró que se puede solicitar e incluso el original del contrato, ya que es un derecho del trabajador y obligación de la empresa, pues de conformidad con el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo cita:

“Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito…. se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedara uno en poder de cada parte”.

-SI ME LLEGARAN A DESPEDIR POR ESTE TEMA ¿TENGO DERECHO A UNA LIQUIDACIÓN O NO?

El abogado señaló que un trabajador tiene derecho a que lo liquiden, al tratarse de un despido injustificado.

Adicional a ello, el trabajador tiene derecho a que se le expida por parte del patrón una constancia escrita relativa a sus servicios, lo anterior, de conformidad con el artículo 132, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo.

“En caso de negativa del patrón puede ser acreedor a una multa de 50 a 5000 veces de salario mínimo general vigente de conformidad con el artículo 994 fracción III de la Ley Federal del Trabajo”, agregó.

-¿EN CASO DE INCONFORMIDAD, PUEDO ENTABLAR UN JUICIO LEGAL Y ANTE QUÉ INSTANCIA?

Si puede entablarse juicio laboral en contra del patrón al tratarse de un despido injustificado por no ajustarse en las causales de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, señaló el abogado.

La demanda deberá entablarse ya sea, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que funcionan en cada una de las entidades federativas (conocen de aquellos conflictos de trabajo que no sean competencia de la autoridad federal) o según el caso, ante las Autoridades Federales al tratarse de las competencias que marca el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo trámite puede presentarse por medio de un defensor particular o en su caso de no contar con los recursos económicos para sufragar sus honorarios, puede acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Los trámites ante cualquiera de las instituciones antes citadas son gratuitos, destacó.

Con información de Excélsior.

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