SCJN invalida requisito de cinco años de convivencia para pensión del ISSSTE

Redacción: Ida Izozorbe

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de acreditar al menos cinco años de convivencia para reconocer el concubinato ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud. El Pleno resolvió que los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE vulneran derechos constitucionales al imponer una condición temporal fija que limita el acceso a la seguridad social.

Resolución del Pleno

La Corte determinó que, aunque la finalidad de la norma era evitar abusos o fraudes en el otorgamiento de pensiones, el requisito de cinco años no constituye la medida menos restrictiva para proteger la sostenibilidad financiera del sistema. Señaló que la acreditación del concubinato puede realizarse mediante la valoración de pruebas sobre convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin necesidad de exigir un plazo mínimo invariable.

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El Pleno sostuvo que la disposición impugnada vulnera los derechos a la igualdad, a la protección de la familia y al libre desarrollo de la personalidad, al establecer una diferencia basada en el estado civil que afecta a quienes optan por el concubinato como forma de vida en común. La decisión precisa que las personas deberán demostrar de manera fehaciente la existencia de la relación, pero sin quedar sujetas a una condición temporal obligatoria.

Caso concreto y efectos

La resolución derivó del amparo promovido por un hombre a quien el ISSSTE negó la pensión tras el fallecimiento de su pareja, pese a que un juez familiar había reconocido el concubinato por un periodo superior a tres años. La SCJN confirmó el amparo y ordenó al Instituto abstenerse de aplicar el requisito de los cinco años, así como emitir una nueva determinación que valore las pruebas presentadas sobre la relación.

Con esta decisión, la actual integración de la Corte adopta una interpretación distinta a criterios previos y reconoce que el concubinato constituye una forma legítima de conformar una familia con derecho a la protección de la seguridad social. El fallo obliga al ISSSTE a ajustar su actuación en casos similares y a resolver solicitudes sin imponer el requisito declarado inconstitucional.

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