SCJN avala videograbar entrevistas a menores en juicios de custodia

La Suprema Corte determinó que es constitucional videograbar entrevistas y evaluaciones psicológicas a niñas, niños y adolescentes en juicios de guarda y custodia, siempre que se apliquen medidas estrictas de protección de derechos.

Protección de derechos y validez constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional videograbar entrevistas y evaluaciones psicológicas a niñas, niños y adolescentes en juicios de guarda y custodia, siempre que se implementen medidas estrictas y suficientes para la protección de sus derechos.

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Las ministras y ministros establecieron que esta práctica es válida únicamente si se cumplen cinco principios: confidencialidad absoluta y resguardo exclusivo del material para el juzgado; prohibición de distribuir copias; justificación técnica de la videograbación; realización de las entrevistas en espacios seguros para las infancias; e información clara a las y los menores sobre el proceso.

Evitar la revictimización en procesos judiciales

La ministra Loretta Ortiz, ponente del caso, explicó que esta medida busca prevenir la revictimización de niñas, niños y adolescentes, además de permitir una revisión posterior adecuada de las pruebas periciales. Señaló que las videograbaciones evitan que las infancias tengan que repetir entrevistas que podrían resultar emocionalmente dolorosas.

Durante la resolución del amparo en revisión 397/2024, relacionado con la disputa por la custodia de dos menores, se subrayó que la grabación de entrevistas psicológicas contribuye a documentar de manera íntegra los elementos esenciales del proceso, sin someter nuevamente a los menores a evaluaciones innecesarias.

Impugnación y criterios del máximo tribunal

El caso se originó a partir de una solicitud de la madre, quien pidió que se videograbaran las entrevistas psicológicas realizadas a sus hijas e hijos. Un juzgado accedió a la petición, decisión que fue impugnada por el padre bajo el argumento de que dicha práctica vulneraba la privacidad e intimidad de las infancias.

La ministra Ortiz sostuvo que, cuando se realiza bajo estrictas salvaguardias de confidencialidad, la videograbación no constituye una injerencia desproporcionada. Añadió que tiene fines legítimos, al evitar la repetición de entrevistas innecesarias y proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes dentro de los procesos judiciales.

Fuente: Contralínea

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