Publican reformas electorales y judiciales donde elección del Poder Judicial se aplaza a 2028

Publican reformas electorales y judiciales; la elección del Poder Judicial será en 2028 y crean filtros a candidaturas.

CIUDAD DE MÉXICO, 3 de junio de 2026. La presidenta Claudia Sheinbaum informó que ya fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas constitucionales y legales que modifican el proceso de elección judicial, crean mecanismos de revisión de candidaturas y establecen la nulidad de elecciones en casos de intervención extranjera acreditada. Las disposiciones entrarán en vigor tras haber sido aprobadas por el Congreso de la Unión y la mayoría de los congresos estatales.

Entre los cambios destaca el aplazamiento de la segunda elección de integrantes del Poder Judicial, originalmente prevista para 2027, la cual se realizará el 4 de junio de 2028. La reforma también reduce el número de candidaturas propuestas por cada Poder de la Unión y permite aplicar evaluaciones adicionales para verificar conocimientos de los aspirantes.

Nuevas reglas para candidaturas

Otra de las modificaciones crea la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas dentro del Instituto Nacional Electoral (INE). Los partidos podrán enviar voluntariamente listas de aspirantes para que sean revisadas por instancias de seguridad, inteligencia y procuración de justicia.

Si las autoridades detectan un “riesgo razonable”, la comisión notificará a los partidos políticos, quienes decidirán si mantienen o no el registro de las candidaturas. La medida busca impedir que personas vinculadas con actividades delictivas lleguen a cargos de elección popular.

Nulidad por intervención extranjera

Las reformas también incorporan una nueva causal de nulidad electoral cuando se demuestre que existió intervención extranjera con impacto en los resultados de elecciones federales o locales. Los casos deberán ser resueltos por los tribunales electorales competentes.

De acuerdo con el decreto publicado en el DOF, la disposición amplía las causales de nulidad previstas en el artículo 41 constitucional e incluye supuestos relacionados con financiamiento externo, manipulación digital, campañas de desinformación o cualquier injerencia extranjera que afecte los comicios. El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación secundaria correspondiente en un plazo de hasta 90 días.

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