Clasificación general de las pensiones del IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que las pensiones en México se clasifican según la causa que las origina, la edad del asegurado, las semanas cotizadas y el régimen bajo el cual inició su cotización, factores que determinan tanto el acceso como el monto del beneficio al momento del retiro.
Qué, quién, cuándo, dónde, por qué y cómo
El IMSS explicó que, conforme a la normatividad vigente y a través de sus canales institucionales, los trabajadores asegurados —incluidos los de Playa del Carmen y el resto del país— pueden acceder a distintos tipos de pensión dependiendo de su situación laboral y médica, su edad y su historial de cotización. Esta información es clave para planear el retiro y elegir, de manera anticipada, las modalidades que permitan mejorar el monto de la pensión.
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Tipos de pensión reconocidos por el IMSS
De acuerdo con el instituto, las pensiones se agrupan principalmente en pensiones por edad, por riesgos o condiciones médicas y aquellas destinadas a beneficiarios. Entre las más comunes se encuentran la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, disponible a partir de los 60 años, y la pensión por Vejez, que se otorga a los 65 años, siempre que se cumpla con el mínimo de semanas cotizadas que establece la ley aplicable.
Pensiones por invalidez, riesgos de trabajo y beneficiarios
El IMSS también contempla la pensión por Invalidez, dirigida a personas que pierden la capacidad de trabajar por causas ajenas a riesgos laborales, así como la pensión por Incapacidad Permanente derivada de Riesgo de Trabajo, cuando el daño se relaciona directamente con la actividad laboral. En caso de fallecimiento del asegurado o pensionado, pueden otorgarse pensiones a beneficiarios legales por viudez, orfandad o ascendientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
El régimen de cotización y su impacto en la pensión
El instituto precisó que existen dos regímenes principales: el anterior a julio de 1997 y el posterior a esa fecha. Quienes comenzaron a cotizar antes de julio de 1997 pueden pensionarse bajo reglas que consideran el salario promedio y las semanas acumuladas. En contraste, los trabajadores que cotizan bajo el régimen posterior dependen del ahorro acumulado en su cuenta individual administrada por una Afore.
Opciones de pago bajo la Ley 97
Para los afiliados al régimen posterior a 1997, el IMSS reconoce modalidades como la renta vitalicia, en la que una aseguradora paga la pensión de por vida; el retiro programado, administrado por la Afore conforme al saldo acumulado; y la pensión mínima garantizada, cuando el ahorro es insuficiente y el Gobierno federal cubre la diferencia.
Modalidades voluntarias y planeación del retiro
Además, el IMSS señaló que existen modalidades voluntarias que permiten continuar cotizando sin una relación laboral activa. La Modalidad 40 posibilita incrementar el salario base de cotización y mejorar el monto de la pensión, mientras que la Modalidad 10 permite a trabajadores independientes incorporarse al régimen obligatorio para acumular semanas y acceder a prestaciones.
Recomendaciones para los asegurados
El instituto recomendó revisar periódicamente el historial de cotización, identificar el régimen aplicable y conocer las modalidades disponibles antes de iniciar el trámite de pensión, con el fin de tomar decisiones informadas conforme a la trayectoria laboral y las condiciones personales de cada trabajador.
Fuente: Proceso
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