Confirma Sheinbaum aplicación de cobro por descargas residuales

Redacción: Ida Izozorbe

Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad del cobro a empresas que descargan aguas residuales en ríos, incluso cuando no es posible medir directamente el volumen de contaminantes por fallas o ausencia de medidores. El criterio, orientado a fortalecer la vigilancia ambiental y a “hacer que las empresas se hagan responsables”, fue abordado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo al ser cuestionada sobre el incumplimiento de condenas ambientales por parte de empresas públicas y privadas en México.

Resolución y exigencia de cumplimiento

El fallo permite que la autoridad cobre derechos por descargas contaminantes aun cuando no existan mediciones directas, lo que impide que la falta de medidores sea utilizada como argumento para evadir obligaciones fiscales y ambientales. La decisión se enmarca en una política de mayor supervisión y control sobre actividades industriales que impactan cuerpos de agua.

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Durante la conferencia, se señaló que Petróleos Mexicanos (Pemex) e industrias petroleras privadas extranjeras han sido denunciadas ante la Profepa, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y tribunales federales y locales por contaminar ríos, lagunas y zonas marítimas. Sin embargo, “hasta la fecha no han acatado estas condenas argumentando que ‘no tienen dinero para hacerlo’”.

Casos emblemáticos en Veracruz y Tabasco

Entre los casos mencionados se encuentra la condena contra la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por la contaminación de la laguna de Tampamachoco, en Tuxpan, Veracruz, en 2010. Asimismo, se refirieron cinco procesos contra Pemex en La Venta, Tabasco, derivados de denuncias interpuestas por campesinos hace aproximadamente diez años por contaminación ambiental.

Al ser cuestionada sobre qué medidas tomará el Gobierno Federal para garantizar el cumplimiento de las sentencias, la presidenta respondió que existen dos vías para hacerlo efectivo: “Hay dos maneras de cumplirlo, igual que en el otro caso: Una, es la Profepa, que pone multas y exige remediaciones. Y la otra, es la propia Fiscalía, cuando son delitos penales”.

Vías administrativa y penal

Sheinbaum explicó que en los casos de carácter penal puede aplicarse la reparación integral del daño. “En esos casos, también puede haber reparación integral del daño. Entonces, puede sustituirse el que un funcionario vaya a prisión porque la paraestatal o la empresa pública del Estado haga la remediación de la contaminación”, señaló.

La mandataria federal añadió que su gobierno revisará los expedientes señalados: “Vamos a revisar estos dos casos que planteas, a ver qué es lo que se ha hecho y hasta dónde se ha avanzado”. Reconoció que Pemex “tiene muchas multas en su historia por contaminación y tienen la obligación de remediar”, además de contar con un área dedicada a estas tareas.

Obligaciones para empresas públicas y privadas

Respecto a las empresas extranjeras, la presidenta fue enfática: “Sí, por supuesto, todos deben cumplir con las medidas ambientales y con la remediación, igual que las mineras”. Recordó que en el sector minero, una vez que concluye la explotación, existe la obligación de descontaminar y reforestar las zonas afectadas.

El aval de la Suprema Corte refuerza el marco jurídico para exigir el pago por descargas contaminantes y se suma a los mecanismos administrativos y penales vigentes para sancionar y obligar a la remediación ambiental. El Gobierno Federal informó que revisará el avance en los casos de CFE en Veracruz y Pemex en Tabasco para determinar el estado actual de cumplimiento y las acciones a seguir.

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