Redacción
Playa del Carmen, Quintana Roo, 19 de agosto de 2026. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales autorizó de manera condicionada el proyecto Áreas de Esparcimiento y Servicios de Xcaret, que contempla nuevas instalaciones dentro del parque ecoarqueológico en Playa del Carmen, pero estableció que la empresa deberá coordinarse previamente con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para determinar si existen comunidades indígenas cuyos intereses o derechos puedan resultar afectados y, en ese caso, realizar una consulta para obtener su consentimiento previo, libre e informado.
El proyecto fue promovido por Promotora Xcaret S.A.P.I. de C.V. y Destino Xcaret S.A. de C.V. y plantea una inversión de aproximadamente 70 millones de pesos. La Manifestación de Impacto Ambiental fue presentada ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de Semarnat el 29 de julio de 2021, por lo que el procedimiento de evaluación se prolongó durante aproximadamente cinco años.
Restaurante, terrazas y acceso para embarcaciones
La autorización comprende un polígono de aproximadamente 2.40 hectáreas, con una superficie de aprovechamiento de 10 mil 434.31 metros cuadrados. Entre las obras previstas se encuentran un restaurante, terrazas, una rampa-botadero para el acceso de embarcaciones pequeñas, vialidades internas y un estacionamiento.
El proyecto se ubica al interior del Parque Ecoarqueológico Xcaret, en el kilómetro 282 de la carretera Chetumal-Puerto Juárez, en el municipio de Playa del Carmen, entre Playacar y Punta Venado. La empresa había planteado desde 2021 que las nuevas instalaciones permitirían ampliar y diversificar los servicios recreativos del parque y atender el crecimiento de la afluencia turística.
La resolución establece un plazo de 10 años para ejecutar las obras y una vigencia de 70 años para su operación, además de otras obligaciones ambientales. Entre ellas se encuentra la obligación de contar con seguros o garantías económicas suficientes para responder por posibles daños ambientales derivados de la ejecución del proyecto.
Consulta indígena antes de comenzar las obras
La principal condicionante del resolutivo está relacionada con los pueblos y comunidades indígenas. Semarnat determinó que, antes de iniciar cualquier obra o actividad, la empresa deberá establecer un mecanismo de coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a fin de determinar si existen sujetos colectivos de población indígena que pudieran resultar afectados en sus intereses o derechos.
Si el INPI determina que existe una comunidad potencialmente afectada, deberá establecerse el procedimiento correspondiente para realizar una consulta previa, libre e informada. La documentación deberá acreditar que el proyecto fue presentado ante los representantes de las comunidades y que existe un acuerdo respecto de su realización. Si el organismo determina que no existe una comunidad indígena susceptible de afectación, Xcaret deberá presentar el documento oficial que establezca que la consulta no es necesaria.
La condicionante se fundamenta, de acuerdo con el resolutivo citado por los medios que revisaron la autorización, en los artículos 1 y 2 de la Constitución mexicana, los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y las recomendaciones 37/2012 y 56/2012 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El argumento central es que los derechos de los pueblos y comunidades indígenas deben salvaguardarse mediante procesos de consulta cuando una obra pueda afectar sus tierras, territorios, intereses o derechos.
El antecedente de la disputa por la simbología maya
La decisión de Semarnat ocurre además en un contexto de controversia entre comunidades indígenas y Grupo Xcaret por el uso de elementos de la cultura y simbología maya. El conflicto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que la incorporación de una condicionante específica sobre consulta indígena adquiere especial relevancia en la nueva autorización.
El punto central del resolutivo es que la autorización ambiental no significa que Xcaret pueda comenzar inmediatamente las obras. La empresa primero debe cumplir las condiciones establecidas por Semarnat y, en particular, agotar el procedimiento de coordinación con el INPI para determinar si procede una consulta indígena. Por ello, la autorización queda sujeta al cumplimiento de este requisito antes del inicio de los trabajos.
La resolución permite así que el proyecto avance administrativamente, pero coloca como condición previa la protección de los derechos de posibles comunidades indígenas afectadas, mientras Semarnat mantiene las obligaciones ambientales asociadas a las obras y a su futura operación.