Suprema Corte retira suspensión a Xcaret y no podrá usar símbolos o ceremonias mayas; proceso legal sigue abierto

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió retirar la suspensión definitiva que permitía a Grupo Xcaret continuar utilizando elementos vinculados al patrimonio cultural maya mientras se desarrolla el litigio promovido por representantes indígenas de Quintana Roo, una determinación que obliga, en esta etapa del proceso, a detener el uso de símbolos, ceremonias y expresiones culturales en atracciones, sitios web, hoteles y otros espacios comerciales relacionados con la empresa turística.

La resolución deriva del procedimiento iniciado a partir de una controversia sobre el uso comercial de manifestaciones atribuidas al pueblo maya, entre ellas el juego de pelota, la representación de ceremonias tradicionales, bodas mayas, expresiones rituales y actividades asociadas al Hanal Pixán, cuya explotación fue señalada por promoventes del caso como una utilización sin autorización comunitaria.

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Aunque el retiro de la suspensión modifica de inmediato el escenario jurídico para la empresa, el litigio aún no concluye. La decisión de la Corte corresponde únicamente a una etapa intermedia dentro del proceso legal y todavía falta que se emita la sentencia de fondo sobre el conflicto administrativo en materia de protección al patrimonio cultural.

Ese fallo definitivo podría tardar varios meses y aún abrir nuevas rutas legales para ambas partes. Incluso existe la posibilidad de que la empresa logre revertir el criterio actual en etapas posteriores, dependiendo del contenido de la resolución final.

Además, una vez dictada la sentencia integral, todavía podría promoverse un recurso adicional mediante amparo en revisión, lo que ampliaría considerablemente los tiempos de resolución y mantendría el expediente abierto durante varios años antes de alcanzar una decisión firme e inapelable.

Para que la determinación tomada por la Corte tenga efectos prácticos inmediatos también deberá agotarse un procedimiento administrativo y judicial posterior. Primero, la Suprema Corte deberá notificar formalmente lo resuelto al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente; posteriormente ese órgano deberá remitir la instrucción al Juzgado de Distrito en Ciudad de México, instancia donde se tramita el expediente promovido por la empresa tras inconformarse con las restricciones al uso de elementos culturales atribuidos al pueblo originario.

Hasta que ese circuito judicial concluya la notificación formal y emita las instrucciones procesales correspondientes, la aplicación material de la resolución puede tardar semanas o incluso meses.

Durante la discusión pública del asunto en la Corte también hubo señalamientos hacia el papel del Gran Consejo Maya, organización que promovió originalmente parte de la controversia. En la sesión se cuestionó su posición dentro del litigio y algunos ministros lo ubicaron como una instancia que opera como intermediaria o “proveedora” respecto al patrimonio cultural en disputa, una observación que marcó parte del debate jurídico sobre quién tiene legitimidad plena para representar colectivamente esos derechos culturales.

En el mismo análisis, ministros reconocieron que alrededor del expediente existieron presiones externas, aunque en la sesión no se definió públicamente de dónde provinieron ni se precisó si estaban vinculadas con actores empresariales o gubernamentales.

El expediente se mantiene abierto y todavía deberá pasar por nuevas fases antes de que exista una resolución definitiva sobre si la utilización comercial de símbolos mayas por parte de Xcaret constituye o no una infracción administrativa en materia de protección al patrimonio cultural.

Por ahora, el criterio de la Corte modifica provisionalmente las condiciones bajo las cuales la empresa puede seguir utilizando esos elementos, mientras continúa uno de los litigios culturales más relevantes surgidos en los últimos años entre representación indígena, turismo comercial y propiedad colectiva del patrimonio simbólico en la península.

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