México expide la Ley General de Economía Circular y establece nuevas obligaciones ambientales para sectores productivos

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El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expide la Ley General de Economía Circular, un nuevo marco jurídico de observancia obligatoria en todo el país que redefine la forma en que se producen, consumen y gestionan los residuos, al tiempo que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

La nueva legislación tiene como objetivo central incrementar la vida útil de los productos, reducir la generación de residuos y maximizar su aprovechamiento, bajo un modelo económico que prioriza la reutilización, el reciclaje, la valorización y la regeneración de los sistemas naturales. Para ello, introduce de manera formal el esquema de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), que obliga a fabricantes e importadores a hacerse cargo del impacto ambiental de sus productos a lo largo de todo su ciclo de vida.

La ley establece que la Federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), será responsable de conducir la política nacional en la materia y coordinar el Sistema Nacional de Economía Circular, en el que participarán dependencias federales, gobiernos estatales y municipales. Este sistema tendrá como eje la emisión del Programa Nacional de Economía Circular, que deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y fijar metas graduales por sector productivo.

Entre los principales cambios, se crea el Registro de Economía Circular, donde las personas productoras e importadoras deberán inscribir su Gestión Circular una vez que se publiquen los acuerdos generales de implementación de la REP. Dichos planes deberán incluir análisis de ciclo de vida, metas de reducción de huella ambiental y mecanismos directos o indirectos de circularidad. La omisión o el incumplimiento de estas obligaciones podrá derivar en sanciones administrativas conforme a la legislación ambiental vigente.

La norma también reconoce de manera explícita el reciclaje inclusivo, incorporando a las personas recicladoras de base o pepenadoras como actores dentro de los modelos de aprovechamiento de residuos, y promueve esquemas de encadenamiento sustentable entre sectores productivos para sustituir materiales vírgenes por materias primas secundarias cuando sea viable.

Otro de los instrumentos previstos es el Distintivo Nacional de Economía Circular, que podrá otorgarse a productos que acrediten el cumplimiento de los principios de circularidad, y que dará preferencia a estos bienes en procesos de contratación pública. Asimismo, se contemplan estímulos económicos y fiscales para fomentar la transición hacia modelos de producción y consumo más sostenibles.

En el ámbito local, la ley obliga a las entidades federativas a armonizar su legislación en un plazo máximo de 180 días y faculta a los municipios para desarrollar programas propios de economía circular, particularmente en la gestión de residuos sólidos urbanos, campañas de consumo responsable y promoción de proyectos productivos locales.

El decreto establece que el Reglamento de la Ley General de Economía Circular deberá expedirse en un plazo de seis meses, mientras que el Programa Nacional se publicará posteriormente, con un horizonte inicial de planeación 2026-2030. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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