La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este sábado que la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, asuma inmediatamente y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones de la presidencia de Venezuela. La decisión, tomada en el marco de lo que el tribunal denomina una “ausencia forzosa” y “secuestro” del presidente Nicolás Maduro, busca garantizar la continuidad del Estado. El fallo no define de manera definitiva si la falta del mandatario es temporal o absoluta, dejando abierta la interpretación sobre los plazos y procedimientos constitucionales aplicables.
Interpretación constitucional de la ausencia presidencial
La Constitución venezolana distingue entre falta absoluta y falta temporal del presidente. La falta absoluta, definida en el artículo 233, incluye causalidades como la muerte, renuncia, destitución judicial o incapacidad física permanente, y conlleva la convocatoria a elecciones en 30 días si ocurre en los primeros cuatro años del periodo. El TSJ, en su sentencia, no aplicó este artículo. En cambio, realizó una interpretación de los artículos 234 y 239, relacionados con las faltas temporales. El artículo 234 establece que el vicepresidente suple las ausencias temporales hasta por 90 días, prorrogables por la Asamblea Nacional. Pasado ese tiempo, la Asamblea debe decidir si se configura una falta absoluta.
La Sala Constitucional, asumiendo su rol de máximo intérprete, argumentó la necesidad de una medida cautelar urgente ante una “situación excepcional”. Determinó que existen elementos que indican una “imposibilidad material y temporal” de Maduro para ejercer sus funciones, encuadrando el caso en un supuesto genérico del artículo 234. En consecuencia, atribuyó a la vicepresidenta Rodríguez la función de suplir esa falta, sin que ello implique una calificación jurídica definitiva.
Continuidad administrativa y plazos abiertos
El fallo judicial dispone que Delcy Rodríguez asuma las funciones presidenciales de inmediato, sin necesidad de un acto de juramentación adicional, con el objetivo declarado de garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa nacional ante una “agresión extranjera”. Sin embargo, la sentencia deja cuestiones clave sin resolución taxativa. No declara expresamente una falta temporal ni absoluta, sugiriendo que dicha calificación podría ser abordada posteriormente por “otros órganos del Estado”, en alusión a la Asamblea Nacional.
Este planteamiento abre un escenario jurídico donde Rodríguez podría ejercer la presidencia encargada por un periodo que, en aplicación del artículo 234, podría extenderse hasta seis meses o más, siempre que la Asamblea Nacional, de mayoría oficialista, no decida decretar una falta absoluta. El gobierno mantiene que Nicolás Maduro sigue siendo el presidente legítimo, tratando su ausencia como una situación temporal extraordinaria.
Relevancia y contexto político
La decisión del TSJ establece un marco legal para la sucesión temporal de funciones en una circunstancia no prevista de manera explícita en la Constitución, priorizando la estabilidad institucional según la visión del órgano judicial. El desarrollo futuro dependerá de la evolución de la situación del presidente Maduro y de las decisiones que tome la Asamblea Nacional respecto a la calificación definitiva de su falta. Mientras tanto, además de Delcy Rodríguez, otros actores como Jorge Rodríguez (presidente de la Asamblea), Diosdado Cabello (ministro del Interior) y el general Vladimir Padrino (ministro de Defensa) se mantienen como figuras clave en la estructura de poder.
Fuente: La Jornada
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